Resolución N° 269/024 Actualizacion de entrega de partes de pesca artesanales y desde tierrra
Resolución N° 269/2024
Montevideo, 10 de setiembre de 2024
VISTO: La necesidad de determinar el plazo de entrega de los partes de pesca artesanales y desde tierra;
RESULTANDO: Que el artículo 66 del Decreto 115/018 de 24/04/2018 dispone que los pescadores artesanales y desde tierra entregarán los partes de pesca en el tiempo que determine la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
CONSIDERANDO: Que resulta pertinente dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, con el fin de fortalecer el control de la pesca;
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 12 literal A) de la Ley Nº 19.175 de 20/12/2013, al artículo 66 del Decreto 115/018 de 24/04/2018, y a la Resolución de la DINARA Nº 333/022 de 04/10/2022;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º.- Modificase el artículo 33 de la Resolución de la DINARA Nº 333/022 de fecha 4 de octubre de 2022, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 33 (Entrega de los partes de pesca) .-
Será obligatorio para los patrones de pesca así como para los pescadores desde tierra consignar los datos requeridos por los partes de pesca en los formularios diseñados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a tales efectos. La información allí establecida tendrá carácter de declaración jurada, con las responsabilidades que ello implica conforme al régimen legal vigente.
Los pescadores artesanales y desde tierra, deberán entregar los partes de pesca cada tres meses en la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos o en la dependencia de la
Prefectura Nacional Naval más próxima en caso de corresponder. Si se presentaran ante esta última, la misma deberá remitirlos a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos en forma directa, mensual y a través de un medio fehaciente.
La omisión de los permisarios artesanales y desde tierra en la entrega de los partes de pesca en el plazo y forma referido, así como exceder el cupo anual otorgado por la DINARA a cada pescador desde tierra, será motivo de suspensión o revocación del permiso.”.
2º.- Comuníquese la presente Resolución a la Prefectura Nacional Naval a través del Sector Administración Documental, en la web de la DINARA por intermedio de la oficina de Comunicaciones, y publíquese en el Diario Oficial (Sección Documentos) mediate el Departamento Financiero Contable. Cumplido, pase a conocimiento de la Asesoría Letrada.
Firma: Alvaro Irazoqui, Director Nacional de Recursos Acuaticos.