Resolución N° 271/023 de DGSG Se aprueba el “procedimiento para la identificación y registros de eventos de los equinos de raza, deportivos y de salud”

Se aprueba el “procedimiento para la identificación y registros de eventos de los equinos de raza, deportivos y de salud”

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REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

 

Montevideo, 25 de octubre de 2023

DGSG/Nº 271/2023

VISTO: la Resolución DGSG Nº 204/2020, 25 de setiembre de 2020, con las modificaciones relacionada con la identificación y registro de equinos que participen en eventos deportivos y de salud;

RESULTANDO: I) que el artículo 174 de la Ley N° 20.075 de fecha de 20 de octubre de 2022 crea el Pasaporte Equino Único, quedando exonerados de la marcación a fuego prevista en el Capítulo III de la Sección II del Código Rural y de lo dispuesto por el artículo 279 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 aquellos equinos de raza, inscriptos en los registros genealógicos reconocidos oficialmente en el país y aquellos que participen en actividades deportivas y de salud;

                            II) que el Decreto N° 304/2023 de 10 de octubre de 2023, reglamenta el artículo precedentemente señalado fijando los requisitos para la emisión, distribución y contralor del mismo;                                                                                         III) que de dicha reglamentación surge que todos los equinos que participen en actividades deportivas y de salud, tales como carreras (hipódromos), enduro, polo, equitación, raid, centros de equinoterapia, y otras actividades ecuestres, organizadas por entidades públicas y privadas autorizadas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, deberán estar identificados individualmente, mediante un dispositivo electrónico oficial (microchip) e inscriptos en la Plataforma Web Oficial, estableciendo asimismo el uso obligatorio del Pasaporte Equino Único;

                            IV) que la Dirección General de Servicios Ganaderos es la autoridad sanitaria competente para la fijación de requisitos sanitarios en la especie equina al amparo de la Ley N° 3.606 de 13 de abril de 1910;

CONSIDERANDO: I) necesario, actualizar el procedimiento para el registro e identificación de equinos que participen regularmente en eventos deportivos y de salud, en aplicación de lo establecido en el Decreto N° 304/2023 de 10 de octubre de 2023;  

                                II) necesario preservar la situación sanitaria de nuestro país en materia de sanidad animal, sin afectar el flujo normal de movimiento de animales en el territorio nacional ni el comercio regional e internacional;

           III) la propuesta de la División Sanidad Animal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 modificativas, concordantes y sus reglamentaciones; Ley N° 17.950 de 8 de enero de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; Decreto N° 304/023 de 10 de octubre de 2023; Resolución del Poder Ejecutivo del 22 de abril de 2021;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Apruébese el “procedimiento para la identificación y registros de eventos de los equinos de raza, deportivos y de salud”, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.      
  2. Se consideran comprendidos en la presente resolución, los equinos (sea cual fuere su raza o condición) que en actividades deportivas y de salud, tales como carreras (hipódromos), enduro, polo, equitación, raid, centros de equinoterapia, y otras actividades ecuestres, organizadas por entidades públicas y privadas autorizadas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
  3. Requisitos sanitarios para identificar y registrar equinos deportivos o de salud, así como para que participen de eventos deportivos y de salud, deberán cumplir con las siguientes condiciones sanitarias:

         a. venir acompañado del Pasaporte Equino, en el cual deberá constar que el équido ha sido vacunado contra Influenza Equina y Rinoneumonitis equina (Cepa 1 y 4), de acuerdo a un plan de vacunación vigente;

         b. el plan de vacunación deberá ser elaborado por un Veterinario de libre ejercicio acreditado en el “Área de Identificación y Control Sanitario de Equinos”; y se considerará una primo vacunación, una segunda vacuna en un período no menor a los 21 días y no mayor de los 92 días de la primera vacuna, y revacunaciones cada 6 meses más 21 días;

         c. deberá presentar un certificado expedido por el laboratorio oficial (División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino"), con resultado negativo a Anemia Infecciosa Equina, realizado con anterioridad no mayor a 1 (un) año, considerando el mes de vencimiento que consta en el certificado.

  1. Los equinos que no cumplan con los requisitos sanitarios antes nombrados, no podrán registrarse ni participar en eventos deportivos y de salud, hasta tanto cumplan con los mismos.
  1. Al momento de arribo de los animales al evento, el Veterinario de libre ejercicio acreditando actuante deberá controlar toda la documentación sanitaria que debe acompañar a los animales, asegurándose que cumpla con la normativa vigente, verificando que los animales correctamente identificados, correspondan a lo certificado en la documentación.
  2. Ante la sospecha o presencia de cualquier enfermedad en el evento, el Veterinario de libre ejercicio acreditado actuante, prohibirá la entrada en el local o evento y detendrá el animal, adoptando cualquier otra medida sanitaria conducente a impedir la difusión de la enfermedad.
  3. Deróguese toda norma que difiera en todo o en parte con las disposiciones de la presente Resolución.
  4. El incumplimiento de las disposiciones precedentes y de las reglamentaciones que se dicten a su amparo, podrá aparejar para el responsable, la aplicación de lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 y por la Ley N°17.950  del 8 de enero de 2006 y su decreto reglamentario.
  5. Notifíquese a los integrantes del Comité de Acreditación.
  6. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Laboratorios Veterinarios y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
  7. Comuníquese a las Instituciones involucradas.
  8. Dese cuenta a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria, Academia Nacional de Veterinaria y Colegio Veterinario del Uruguay.
  9. Publíquese en la página Web del MGAP y en las carteleras de todas las dependencias de las Divisiones Sanidad Animal y División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” de Montevideo e Interior del país para conocimiento público.
  10. Difúndase, publíquese, etc.

 

Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto- Director General

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