Resolución N° 277/020 DIGEGRA Prórroga normas de manejo para la Producción Integrada de cultivos

Se prorroga vigencia de la Resolución DGSA N° 156/018 sobre Normas de Manejo Específico de determinados Cultivos.

VISTO: la solicitud planteada por la Dirección General de la Granja (en adelante DIGEGRA) por expediente N° 2020/7/6/1/35;

RESULTANDO: que el planteamiento de DIGEGRA tiene como objetivo se resuelva una prórroga por seis meses del plazo dispuesto en la Resolución DGSA N° 156/018 de 7 de noviembre de 2018 y que fuera publicada en el Diario Oficial el día 3 de diciembre de 2018 (expediente N° 2018/7/6/1/482), que aprueba las Normas de manejo para la Producción Integrada de determinados cultivos;

CONSIDERANDO: I- que las referidas normas específicas refieren al manejo para la producción integrada respecto de los cultivos de Cebolla zona sur, Tomate invernáculo zona sur, Morrón invernáculo zona sur, Manzano, Pera, Duraznero y Uva de mesa;

                                   II- que la Resolución DGSA N°156/018 estableció su vigencia en el periodo comprendido entre el día 7 de noviembre de 2018 (fecha de la resolución) y hasta el día 1° de noviembre de 2019, fecha a partir de la cual, las normas de manejo específico de los cultivos indicados deberían ser revisados y/o modificados por parte de la Comisión Coordinadora de la Producción Integrada disponiendo, a tales efectos, un plazo de seis meses;

                                   III- que el periodo de seis meses finalizó el pasado 1° de mayo de 2020 siendo su consecuencia la caducidad del acto administrativo en cuestión quedando sin efecto la resolución aprobada;

                                   IV- que con fecha 22 de abril de 2020 DIGEGRA y de manera previa a la fecha dispuesta para que operara la caducidad del acto, se presentó argumentando las razones para solicitar una prórroga de la Resolución DGSA                         N° 156/018 de 7 de noviembre de 2018, por un periodo de seis meses (fs. 2);

V- que la División Control de Insumos (fs. 5) se manifestó de acuerdo con el planteo pero entendiendo pertinente conferir la prórroga por el término de cuatro meses, otorgándose la misma hasta el 31 de agosto de 2020;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y dispuesto por el artículo 3 del Capítulo II del Decreto N° 143/002 de 19 de abril de 2002 sobre Regulación de la Producción Integrada de frutas y Hortalizas;

 

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

 

1. Prorróguese la vigencia de la Resolución DGSA N° 156/018 de 7 de noviembre de 2018 por el término de cuatro meses a partir del día 1° de mayo de 2020 hasta el día 31 de agosto de 2020 inclusive, debiendo en dicho periodo ser revisadas y/o modificadas las normas de manejo específico de los cultivos indicados por parte de la Comisión Coordinadora de la Producción Integrada.

2. Finalizado el periodo de prórroga conferido, si la Comisión Coordinadora de la Producción Integrada no hubiera cumplido con la obligación que se dispone, el presente acto administrativo conjuntamente con la Resolución DGSA N° 156/018   de 7 de noviembre de 2018 caducarán indefectiblemente dejándose sin efecto las normas de manejo aprobadas.

3. Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese en la Página Web del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.

4. Remítanse las actuaciones a la Dirección General de la Granja a los efectos de notificar a la Comisión Coordinadora de la Producción Integrada por corresponder.

 

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