Resolución N° 279/021 DGSG Nuevas medidas en el marco del programa de control de la garrapata

Los productores interesados en realizar estudios de resistencia a principios activos de productos garrapaticidas, deberán registrarse en la oficina del Servicio Ganadero Local o Zonal de ubicación del establecimiento, completando los datos del formulario que se les proporcionará a tales efectos.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 22 de octubre de 2021

DGSG/N° 279/021

VISTO: el programa de lucha contra la garrapata Rhipicephalus (Boophilus) microplus llevado a cabo por esta Dirección General, en todo el territorio nacional;

RESULTANDO: I) que se han detectado en todas las zonas del país, predios con cepas de garrapatas multi resistentes (con disminución de la sensibilidad) a principios activos de productos garrapaticidas registrados por la División Laboratorios Veterinarios (DILAVE);

II) que el combate de la garrapata resistente, requiere el desarrollo de un plan específico, basado en herramientas efectivas para la detección temprana de la resistencia y la aplicación de medidas adecuadas para su control, facilitando la tarea a los productores;

III) los artículos 5 y 7 de la ley N° 18.268 de abril de 2008, faculta a la autoridad sanitaria a determinar - dentro de las zonas libres, de control o en erradicación - predios de diferentes niveles de riesgo epidemiológico;

IV) asimismo, el artículo 11 del decreto reglamentario N° 9/010 de 12 de enero de 2010, dispone que los propietarios o tenedores de predios interdictos, deberán aplicar un plan de saneamiento diseñado por un veterinario de libre ejercicio acreditado y aprobado por el Servicio Oficial;

CONSIDERANDO: I) que la ley N° 18.268 precitada, declara de interés nacional la lucha contra la garrapata Rhipicephalus (Boophilus) microplus en todo el territorio nacional y en las especies animales que naturalmente parasita;

II) conveniente - en el marco del programa de control de la garrapata - implementar un plan sanitario para determinar el grado de resistencia de la parasitosis y nivel de riesgo epidemiológico en establecimientos, a fin establecer medidas sanitarias adecuadas a las condiciones de cada predio y características del parásito;

III) la propuesta formulada por la División Sanidad Animal y la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” (DILAVE);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910; artículo 261 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996; Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006; Ley Nº 18.268 de 17 de abril de 2008; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto Nº 9/010 de 12 de enero de 2010;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Los productores interesados en realizar estudios de resistencia a principios activos de productos garrapaticidas, deberán registrarse en la oficina del Servicio Ganadero Local o Zonal de ubicación del establecimiento, completando los datos del formulario que se les proporcionará a tales efectos.

2. La División Sanidad Animal, previo análisis epidemiológico de la situación del establecimiento, procederá a la extracción y/o recepción de muestras para realizar el test de resistencia a la parasitosis, en los casos que, de acuerdo a criterios técnicos determinados por dicha División, amerite realizar dicho estudio.

3. Las muestras serán procesadas en el Laboratorio Oficial (DILAVE), sin costo para el productor, durante el término de 2 (dos) años a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

4. La División Sanidad Animal determinará el nivel de riesgo del establecimiento, en base a las resultancias del test de resistencia y a las condiciones del predio, y dispondrá las medidas sanitarias adecuadas en acuerdo con el productor y VLEA.

5. La constatación de incumplimientos a la normas legales y reglamentarias que regulan los programas sanitarios y los sistemas de trazabilidad llevados a cabo por el MGAP, aparejará la suspensión o eliminación del registro para el estudio de garrapata resistente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legalmente establecidas.

6. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, podrá dar lugar a la aplicación de las medidas dispuestas por el artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012; artículo 285 de la Ley N° 16.736, de fecha 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

7. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE) y por su intermedio notifíquese personalmente a todos los funcionarios de dichas Divisiones de Montevideo e interior del país.

8. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.

9. Difúndase, etc.

Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto Director General de Servicios Ganaderos

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