Resolución N° 280/025 de DGSG - Apruébese la “Versión 3” del Procedimiento para habilitación, aprobación, ampliación o modificación de Industrias Lácteas
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 18 de setiembre de 2025
DGSG/N°280/2025
VISTO: la necesidad de adecuar el procedimiento relativo al proceso de habilitación, aprobación, ampliación o modificación de industrias lácteas;
RESULTANDO: I) que por resolución de esta Dirección General N° 215/018 de 24 de julio de 2018 fue aprobado el “Procedimiento para la habilitación y renovación de la habilitación de industrias lácteas, PRIND18 VOZ” y el “Instructivo para la habilitación y renovación de industrias lácteas, ITINDOI v02;”
II) que el nuevo procedimiento propuesto tiene como objetivo establecer los requisitos documentales y operativos necesarios para la habilitación, aprobación, ampliación o modificación de los establecimientos de recepción, estandarización, tratamiento y transformación de leche y productos lácteos;
III) que por Decreto N°311/023 de 24 de octubre de 2023 el Departamento de Control Sanitarios de Lácteos fue objeto de restructura, ingresando en la División Industria Animal bajo la denominación “Departamento de Industrias Lácteas”;
CONSIDERANDO: conveniente y necesario, aprobar las propuestas elaboradas por la División Industria Animal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la Ley Nº 3 606 de 13 de abril de 1910; artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y modificativos; Decreto Nº 90/995 de 21 de febrero de 1995; Decreto Nº 2/997 de 3 de enero de 1997; Decreto Nº 65/003 de 17 de febrero de 2003; Decreto Nº 174/002 de 14 de mayo de 2002; Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994; Decreto Nº 164/004 de 12 de mayo de 2004; Decreto Nº 274/004 y Decreto Nº 441/012 de 26 de diciembre de 2012; Decreto N°311/023 de 24 de octubre de 2023; Resolución del Poder Ejecutivo de 1° de marzo de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE
Apruébese la “Versión 3” del “Procedimiento Para La Habilitación, Aprobación, Ampliación O Modificación De Industrias Lácteas.” Cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente resolución.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución y en el procedimiento aprobado, podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 144 de la ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el art. 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017, normas modificativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas en normas especiales.
Derogase toda otra norma reglamentaria que difiera o se oponga directa o indirectamente a las disposiciones contenidas en la presente resolución.
Comuníquese a la División Industria Animal, y a las Divisiones Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.
Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.
Difúndase, etc.
Firmante: Dr. Marcelo Rodriguez - Director General
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