Resolución N° 285/019 de DGSG: Pastoreo en la vía pública

Autorizase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales previa inspección , a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa

escudo10

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 15 de octubre de 2019.

DGSG/Nº 285/019

VISTO: las condiciones climáticas de intensas lluvias, causantes de inundaciones y zonas anegadas, principalmente en la zona centro y este del país;

RESULTANDO: l) el decreto Nº 343/006 de junio de 2006, faculta a esta Dirección General, a través de sus oficinas competentes, a extender autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por la citada norma; ll) la persistencia y variabilidad de la situación climática imperante, ha afectado extensas zonas del país; dicha circunstancia, es susceptible de causar perjuicios graves a los productores  agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;

CONSIDERANDO: l) la situación climática imperante, amerita la extensión de las medidas de excepción dispuestas por la normativa precitada, a establecimientos ubicados en las siguientes Seccionales Policiales: 5ta., 6ta. y 8va. del departamento de Flores y 2da., 3era, 4ta, 5ta., 6ta, 7ma, 9na, y 11va. del departamento de Rocha;

                              ll) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública, durante el término de 1 5 (quince) días en las zonas mencionadas precedentemente;

                            III) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de Estado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3606 del 13 de abril de 1910 y sus modificativas; decreto NO 343/006 de junio de 2006;  artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 160 de la ley Nº 18.834 del 7 de noviembre de 2011; y resolución del Poder Ejecutivo de 1º de marzo de 2017,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Autorizase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales previa inspección , a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las siguientes zonas: Seccionales Policiales 5ta., 6ta. y 8va. del departamento de Flores y Seccionales Policiales 2da, 3era., 4ta. , 5ta., 6ta. , 7ma. , 9na. y 11va. del departamento de Rocha.

2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006 de junio de 2006 durante el término de 15 (quince) días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

3. Comuníquese a la División Industria Animal; División Laboratorios Veterinarios (DILAVE); División Sanidad Animal y, por su intermedio notifíquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país.

4. Dese cuenta al Sr. Ministro; a la Dirección General de Secretaría y al SNIG.

5. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página web del MGAP.

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

Descargas

Etiquetas