Resolución N° 286/019 de DGSA: Establece los requisitos fitosanitarios para la importación de ARROZ PADDY, procedente de INDIA.

El ingreso al país de GRANO DE ARROZ PADDY (Oryza sativa), código de producto ORYSA11301093, procedente de INDIA cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales), deberá cumplir con el siguiente requisito fitosanitario:

VISTO: La necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de GRANO DE ARROZ PADDY (Oryza sativa), procedentes de INDIA, código de producto ORYSA11301093;

RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 3 de riesgo fitosanitario;

CONSIDERANDO:

  1. que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas;
  2. que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables;

ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 3921 de 28 de octubre de 1911, Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994; artículos 285 y 286 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996; Ley 17.314 de 9 de abril de 2001; artículo 158 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011; Decreto 328/991 de 21 de junio de 1991 y Decreto 7/007 de 5 de enero de 2007.

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

  1. El ingreso al país de GRANO DE ARROZ PADDY (Oryza sativa), código de producto ORYSA11301093, procedente de INDIA cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales), deberá cumplir con el siguiente requisito fitosanitario:
      1. La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Re-exportación si corresponde), que incluya la siguiente Declaración Adicional:
        1. El envío ha sido tratado con Bromuro de metilo a 80 g/m3 durante 48 horas a 21 ºC, a presión atmosférica normal (NAP), bajo supervisión oficial, para el control de Trogoderma granarium. Especificar el tratamiento en la Sección correspondiente del certificado fitosanitario.
      2. Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
      3. Sujeto a Análisis Oficial al ingreso.
  2. Comuníquese a la Dirección General de Secretaría, Asesoría Jurídica de la DGSA, Unidad de Asuntos Internacionales y a la Dirección Nacional de Aduanas.
  3. Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional.
  4. Cumplido archívese en el Departamento Administración.

Ing. Agr. Federico Montes Rosé

Director General, Unidad Ejecutora 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.

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