Resolución N° 289/025 de DGSG - Apruébese el “Procedimiento para el Muestreo de Suero Fetal Bovino y Suero Neonatal Bovino en establecimientos habilitados para exportar a la República Popular China”, “Versión 1”

Apruébese el “Procedimiento para el Muestreo de Suero Fetal Bovino y Suero Neonatal Bovino en establecimientos habilitados para exportar a la República Popular China”, “Versión 1”

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 22 de setiembre de 2025

DGSG/Nº 289/2025

VISTO: la información recibida por parte de la Administración General de Aduanas de China (GACC) acerca de los requisitos para la exportación de productos de sangre bovina con destino a la República Popular China;

RESULTANDO: l) que la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la División Industria Animal, es la autoridad sanitaria competente en materia de habilitación y control de los establecimientos destinados al procesamiento de suero fetal bovino y suero neonatal bovino; 

                         II) que, para exportar a la República Popular de China, las plantas habilitadas requieren cumplir con los requisitos establecidos por dicho país;

CONSIDERANDO: necesario, establecer un procedimiento documentado para el muestreo de suero fetal bovino y suero neonatal bovino filtrados en establecimientos habilitados para exportar a la República Popular China;      

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto y conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y sus modificativas; Decreto N°3697983 de 7 de octubre de 1983, modificativas y concordantes; Decreto N° 199/013 de 8 de julio de 2013 en la redacción dada por el Decreto N° 265/022 de 23 de agosto de 2022; Resolución del Poder Ejecutivo de 1° de marzo de 2025;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Apruébese el “Procedimiento para el Muestreo de Suero Fetal Bovino y Suero Neonatal Bovino en establecimientos habilitados para exportar a la República Popular China”, “Versión 1”, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

  2. Los análisis exigidos, deberán ser realizados por el laboratorio oficial, División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE), o por laboratorios habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la Unidad de Habilitación de Laboratorios (UHL) de la DILAVE.

  3. Los costos analíticos serán de cargo de los establecimientos habilitados por la División Industria Animal.

  4. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución y en el procedimiento aprobado, podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 144 de la  ley Nº 13.835  de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el art. 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y articulo 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo  87 de la ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017, normas modificativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas en normas especiales.

  5. Las disposiciones contenidas en la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 10 de octubre de 2025.

  6. Comuníquese a la División Industria Animal, a la División Sanidad Animal y a la División Laboratorios Veterinarios, y por su intermedio a los establecimientos involucrados.

  7. Dese cuenta a la Unidad de Asuntos Internacionales.

 

Firmante: Dr. Marcelo Rodriguez - Director General

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