Resolución N° 300/017 de DGSG: Pastoreo en la vía pública

Autorizase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas de Montevideo e interior del país, a extender autorizaciones a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren ubicados en las Seccionales Policiales números 2°, 3°, 5°, 6° y 9º del departamento de Rocha, para pastoreo de animales en la vía pública en los términos establecidos en el decreto N° 343/006 de junio de 2006, durante el término de 15 (quince) días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 13 de setiembre de 2017.

DGSG/Nº 300/017

VISTO: las condiciones climáticas de inundaciones, imperantes en algunas zonas del este del país;

RESULTANDO:

  1. de acuerdo a una evaluación técnica realizada por los Servicios Ganaderos Zonal del departamento afectado, las Seccionales Policiales números 2º, 3º, 5º, 6º y 9º del departamento de Rocha se encuentran en situación crítica, a causa de las copiosas lluvias acaecidas en dicha zona;  
  2. estas circunstancias especiales, inciden notoriamente en el estado de los campos, afectando las pasturas, praderas y reservas forrajeras en general, siendo susceptibles de causar perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades,
  3. en tales circunstancias de excepción, el decreto Nº 343/006 de junio de 2006, faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de sus dependencias competentes, a extender autorizaciones a los productores, para pastoreo de animales en la vía pública, mientras se mantengan las condiciones climáticas que configuran causal de fuerza mayor;

CONSIDERANDO:

  1. la situación climática imperante en las Seccionales Policiales números 2º, 3º, 5º, 6º y 9º del departamento de Rocha, amerita la aplicación de las medidas de excepción dispuestas por el decreto precedentemente citado,
  2. conveniente y necesario, extender autorizaciones a los productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública, durante el término de 15 (quince) días, en las zonas determinadas de mayor riesgo por inundaciones;
  3. la opinión favorable del Sr. Ministro Interino de esta Secretaría de Estado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3,606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 343/006 de junio de 2006; articulo 25 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011; y resolución del Poder Ejecutivo de 1º de marzo de 2017,

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Autorizase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas de Montevideo e interior del país, a extender autorizaciones a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren ubicados en las Seccionales Policiales números 2º, 3º, 5º, 6º y 9º del departamento de Rocha, para pastoreo de animales en la vía pública en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006 de junio de 2006, durante el término de 15 (quince) días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.
  2. Comuníquese a la División Industria Animal; División Laboratorios Veterinarios (DILAVE); División Sanidad Animal y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país.
  3. Dese cuenta al Sr. Ministro Interino; a la Dirección General de Secretaría y al SNIG. 4. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

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