Resolución N° 30/006 de DGSG-03/05/2006-Autorizar la importación de carne, productos, subproductos y derivados de bovinos y porcinos de los Estados de Río Grande do Sul y Santa Catarina
Montevideo,3 de mayo de 2006
DGSG/RG/N° 30/006
VISTO: el nuevo foco de fiebre aftosa recientemente detectado en el Estado de Mato Grosso do Sul de la República Federativa del Brasil.
RESULTANDO: 1) que por Resolución N° 119 de fecha 2 de diciembre de 2005, la Dirección General de Servicios Ganaderos ha tomado las medidas pertinentes en cuanto al ingreso al territorio nacional de productos y subproductos de origen animal provenientes de la República Federativa de Brasil;
2)conveniente adecuar las medidas de vigilancia epidemiológica en relación a fiebre aftosa, ante la actual situación sanitaria imperante en la República Federativa del Brasil;
CONSIDERANDO: necesario preservar la situación higiénico sanitaria de nuestro país en materia de sanidad animal, asegurando que los productos y subproductos que ingresen al país, reúnan la calidad adecuada y no impliquen riesgo sanitario ni perjudiquen la producción nacional y regional
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley N° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y su Decretos reglamentarios; Decreto N° 14/993 y Decreto N° 24/998 de fecha 29 de enero de 1998;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS GANADEROS R E S U E L V E:
1.Autorizar la importación de carne, productos, subproductos y derivados de bovinos y porcinos de los Estados de Río Grande do Sul y Santa Catarina, de animales nacidos y criados en los mencionados Estados y que cumplan con las normativas sanitarias establecidas por el Comité de Importaciones de esta Dirección General.
2.Prohíbase el ingreso al territorio nacional de animales, productos, subproductos y derivados de animales susceptibles a la fiebre aftosa provenientes del Estado de Mato Grosso do Sul
3.Desde los estados no comprendidos en los numerales anteriores, autorizar el ingreso de productos y subproductos y derivados de animales susceptibles a la fiebre aftosa, que hayan sido sometidos a un tratamiento que garantice la destrucción del virus de la fiebre aftosa, según criterios de esta Dirección General.
4.Comuníquese a las Divisiones de Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.
5.Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP, comuníquese, etc.
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General