Resolución N° 30/012 de la DGSA- 11/10/2012- Determínanse los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de MADERA SEMI-PROCESADA DE ROBLE ROJO NORTEÑO (Quercus rubra) cualquiera sea su país de origen.
Montevideo, 11 de octubre de 2012
VISTO: La necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de MADERA SEMI-PROCESADA DE ROBLE ROJO NORTEÑO (Quercus rubra), código de producto QUERU114062.
RESULTANDO: Que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 2 de riesgo fitosanitario.
CONSIDERANDO:
- Que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas.
- Que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables.
ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 16.671 de fecha 13 de noviembre de 1994; artículos 285 y 286 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, Ley 17.314 de 20 de abril de 2001, artículo 158 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, artículo 1º del Decreto 328/91 de 21 de junio de 1991 y Decreto 7/07 de 5 de enero de 2007.
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS RESUELVE:
- El ingreso al país de MADERA SEMI-PROCESADA DE ROBLE ROJO NORTEÑO (Quercus rubra), código de producto QUERU 11407062, cualquiera sea su país de origen y el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósito Fiscales) deberá cumplir con el siguiente requisito fitosanitario:
- La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Reexportación si corresponde).
- La madera deberá estar descortezada, de acuerdo a al Resolución Nº 49/96 del GMC. c) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
- Comuníquese a la Dirección General de Secretaría, Dirección Nacional de Aduanas y a la Unidad de Asuntos Internacionales.
- Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional.
Firmante: Ing. Agr. Inocencio V. Bertoni - Director General, Programa 4, MGAP - Servicios Agrícolas