Resolución N° 30/024 Nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2 de Ley Nº 18.747

VISTO: la Ley N° 18.747. de 22 de abril de 2011 y el Decreto Nº 294/011, de 16 de agosto de 2011;

VISTO: la Ley N° 18.747. de 22 de abril de 2011 y el Decreto Nº 294/011, de 16 de agosto de 2011;

RESULTANDO: I) que por el artículo 2° de la mencionada Ley Nº 18.747, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones ganaderas un crédito fiscal equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1º de· diciembre de 2010 para el acceso al agua para uso productivo y, por el artículo 3º, se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la administración, reconocimiento y control del crédito fiscal referido;

II) que el mencionado Decreto Nº 294/011,

reglamentario de la Ley Nº 18.747, establece las condiciones y límites para el otorgamiento del crédito fiscal señalado en el numeral anterior;

III) que de fs. 1 a 165, luce la documentación que la Dirección General de Desarrollo Rural evaluó de los datos de las solicitudes del beneficio fiscal de referencla1 que cumplen con los requisitos correspondientes;

CONSIDERANDO: que se entiende pertinente avalar el listado de beneficiarios fiscales remitidos por la DireceI6n General de Desarrollo Rural;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley Nº 18,747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto Nº 295/011, de 16 de agosto de 2011;

EL MINISTRO INTERINO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1°) Determinase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2° de Ley Nº 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario Nº 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones ganaderas que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos:

2º) Por la División Administración General dese cuenta a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Desarrollo Rural quien comunicará a cada productor el reconocimiento de su crédito.

Cumplido, publíquese en la página Web de esta Secretaría de Estado.

3º) Oportunamente, archívese en la División Administración General.

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