Resolución N° 3/008 DGSG-18/01/2008- Autorizar la importación de carne, productos, subproductos y derivados de bovinos y porcinos desde Río Grande do Sul, Santa Catarina y Paraná,de animales nacidos y criados que cumplan con las normativas sanitarias

Autorízase la importación de carne, productos, subproductos y derivados de bovinos y porcinos de los Estados de Río Grande do Sul, Santa Catarina y Paraná

 

Montevideo,18 de enero de 2008

DGSG/RG/N° 3/2008

VISTO: la actual situación sanitaria en la República Federativa del Brasil;

RESULTANDO: 1) que por Resolución N° 119 de fecha 2 de diciembre de 2005, la Dirección General de Servicios Ganaderos ha tomado las medidas pertinentes en cuanto al ingreso al territorio nacional de productos y subproductos de origen animal provenientes de la República Federativa de Brasil;

2) conveniente adecuar las medidas de vigilancia epidemiológica en relación a fiebre aftosa, ante la actual situación sanitaria en la República Federativa del Brasil;

CONSIDERANDO: necesario preservar la situación higiénico sanitaria de nuestro país en materia de sanidad animal, asegurando que los productos y subproductos que ingresen al país, reúnan la calidad adecuada y no impliquen riesgo sanitario ni perjudiquen la producción nacional y regional

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley N° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y su Decretos reglamentarios; Decreto N° 14/993 y Decreto N° 24/998 de fecha 29 de enero de 1998;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS GANADEROS R E S U E L V E:

1.Autorizar la importación de carne, productos, subproductos y derivados de bovinos y porcinos de los Estados de Río Grande do Sul, Santa Catarina y Paraná, de animales nacidos y criados en los mencionados Estados, y que cumplan con las normativas sanitarias establecidas por el Comité de Importaciones de esta Dirección General.

2.Desde los estados no comprendidos en el numeral anterior, autorizar el ingreso de productos y subproductos y derivados de animales susceptibles a la fiebre aftosa, que hayan sido sometidos a un tratamiento que garantice la destrucción del virus de la fiebre aftosa, según criterios de esta Dirección General.

3.Comuníquese a las Divisiones de Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.

4.Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP, comuníquese, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

Descargas

Etiquetas