Resolución N° 302/025 Actualización del RGPA, medidas de ordenamiento Zona J
Resolución N° 302/2025
Expediente N° 2025-7-2-0000553
Montevideo, 9 de octubre de 2025
VISTO: la necesidad de establecer y actualizar medidas de ordenamiento pesquero para la pesca artesanal en la zona J, creada por el artículo 13 del Reglamento General de Pesca Artesanal (RGPA) aprobado por Resolución de la DINARA Nº 333/022 de fecha 04/10/2022;
RESULTANDO: I) que la Unidad de Pesa Artesanal de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos informa que en el marco del proceso de regularización de las artes de pesca en la zona J, se mantuvieron durante el 2024 y 2025 varias reuniones con los grupos de pescadores de Charqueada y Río Branco relevando información sobre las artes utilizadas y las pesquerías que se desarrollan en cada localidad;
II) que en el último Consejo de Pesca zonal realizado el pasado mes de agosto en Río Branco, se llegó a un acuerdo para la regularización de artes de pesca en la zona mencionada;
III) que la Unidad de Pesca Artesanal también informa que se acordó con los representantes de los pescadores de la zona J modificar el período de veda comercial dispuesto por el artículo 29 del RGPA, la cual va del 1º de noviembre al 31 de enero de cada año, con el fin de proteger el período de reproducción de la Tararira. Por otro lado, resulta de interés para los pescadores de la zona comercializar sus capturas en el período de mayor afluencia de turistas en la laguna Merín;
CONSIDERANDO: que habrá de procederse a definir las regulaciones específicas sobre la longitud de las redes y el tamaño de la malla para la pesca de peces en la zona J, y a modificar el período de veda actual para con el objetivo de asegurar la sostenibilidad de esta actividad y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen, en base a un enfoque precautorio y sujetas a modificaciones a futuro;
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 1, 2, numerales 1) y 2), y literal B) numeral 5) del artículo 12, y 16 de la Ley Nº 19.175, de 20/12/2013, en el Decreto Nº 115/018, de 24/04/2018, y en el Reglamento General de Pesca Artesanal aprobado por Resolución de la DINARA Nº 333/022, de 04/10/2022;
LA DIRECTORA GENERAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º.- Agrégase al Reglamento General de la Pesca Artesanal creado por la Resolución de la DINARA Nº 333/022, de fecha 4 de octubre de 2022, la siguiente Sección y artículo:
“SECCIÓN IX BIS- ZONA J
Artículo 59 BIS (Longitud y tamaño de malla de las redes de pesca).-
59 BIS.1 – Sólo se podrá utilizar para la pesca multiespecífica dirigida principalmente a tararira (Hoplias sp.), sábalo (Prochilodus lineatus) y bagres, entre otros, redes de enmalle que tengan como mínimo 10 centímetros de luz de malla (con malla estirada y entre nudos opuestos).
59 BIS.2 – Sólo se podrá utilizar para la pesca de viola (Loricariichthys anus), redes de enmalle que tengan como mínimo 6 centímetros de luz de malla (con malla estirada y entre nudos opuestos). Las redes deberán calarse a más de 300 metros desde la costa.
59 BIS.3 – Sólo se podrá utilizar para la pesca de pejerrey (Odontesthes spp.) en el período comprendido entre el 21 de junio al 21 de setiembre de cada año, redes de enmalle que tengan como mínimo 7 centímetros de luz de malla (con malla estirada y entre nudos opuestos)”.
59 BIS.4 – Cada permisario podrá utilizar un máximo de 1500 metros de redes en total, sumando la longitud de todas las redes y especies autorizadas.
2°.- Modificase el párrafo 1°) del artículo 29 del Reglamento General de Pesca Artesanal aprobado por Resolución de la DINARA Nº 333/022 de fecha 4 de octubre de 2022, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“1°) Fíjase una veda para la pesca comercial de tararira (Hoplias malabaricus), bagre amarillo o bagre pintado (Pimelodus maculatus), bagre negro (Rhamdia pelen) y pejerrey (Odonthestes bonariensis) en la Laguna Merín, entre el 1° de octubre y el 15 de diciembre de cada año.
Fíjase una veda para las especies referidas en el párrafo anterior en la Laguna de Castillos, Laguna de Rocha, Laguna Garzón, Laguna José Ignacio, y sus ríos y arroyos tributarios, entre el 1° de noviembre de cada año y el 31 de enero del año siguiente.
3º.- Las medidas de ordenamiento referidas en los numerales anteriores, estarán sujetas a evaluaciones anuales por parte de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos en base a un enfoque precautorio, con el fin de asegurar la conservación, la ordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos.
4º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial (Sección Documentos), y comuníquese a la Intendencia de Cerro Largo, Treinta y Tres, y Rocha, Prefectura del Puerto de Río Branco, Jefatura de Policía de Cerro Largo, Treinta y Tres y Rocha, Sección Pesca Artesanal, Departamento información y estadística pesquera, y Departamento Fiscalización, Control y Muestreo de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
Firma: Lic. Yamilia Olivera Salsamendi, Directora Nacional de Recursos Acuáticos.