Resolución N° 313/021 DGSG Actualización de los mecanismos de autorización y rendición de cuentas para la utilización de vehículos para la prestación de servicios a terceros

Sustitúyase la redacción del numeral 2.2. de la resolución de esta Dirección General N° 157/019 de 5 de junio de 2019.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 24 de diciembre de 2021

DGSG/N°313/021

VISTO: la solicitud del Área Financiero Contable;

RESULTANDO: la resolución de esta Dirección General N° 157/019 de 5 de junio de 2019 reglamenta los mecanismos de autorización y rendición de cuentas para la utilización de vehículos para la prestación de servicios a terceros;

CONSIDERANDO: necesario modificar las cuentas destinadas al depósito en los casos de utilización de vehículo oficial;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; inciso primero del artículo 136 de la ley N°15.903 de 10 de noviembre de 1987; artículo 144 de la ley N°13.835 de 13 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 262 de la Ley N°16736 de 5 de enero de 1996 y artículo 285 de la ley N°16736 de 5 de enero de 1996,modificativas y concordantes y el decreto N°641/989 de 29 de diciembre de 1989, articulo 14 del decreto N°279/012 de 24 de agosto de 2012, decreto 290/013 de 9 de septiembre de 2013 y Resolución del poder ejecutivo del 23 de abril de 2021;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Sustitúyase la redacción del numeral 2.2. de la resolución de esta Dirección General N° 157/019 de 5 de junio de 2019 por la siguiente: “En caso de que no proporcione la locomoción a los funcionarios que realicen la tarea solicitada, el Servicio Veterinario Oficial le notificará al solicitante, previo a la realización del servicio, el costo que deberá depositar a dichos efectos. En este sentido y si el servicio se va a cumplir con vehículo particular (previamente autorizado por la Dirección), el tercero deberá depositar en la cuenta corriente en pesos del BROU (fondo rotatorio) número 001558187-70, en un plazo no mayor a 24 horas. En cambio, si el servicio se va a cumplir en un vehículo oficial el tercero deberá depositar en la cuenta corriente en pesos del BROU (Proventos División Sanidad Animal) número 001558187-30, en un plazo no mayor a 24 horas.”

2. Comuníquese a la División Sanidad Animal.

3. Dese cuenta al Área Financiero Contable.

4. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto - Director General

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