Resolución N° 316/022 DGSA Tratamientos cuarentenarios a base de Fosfina

Se autoriza la realización de tratamientos cuarentenarios a base de Fosfina utilizando como fuente de generación los diferentes productos fitosanitarios autorizados cuyos principios activos sean Fosfuro de Aluminio, Fosfuro de Magnesio o Fosfina.

Montevideo, 5 de abril de 2022

VISTO: La necesidad de autorizar el uso de productos fitosanitarios a base de los principios activos Fosfina, Fosfuro de Aluminio y Fosfuro de Magnesio para tratamientos cuarentenarios, independientemente del producto sobre el que se aplique;

RESULTANDO:

  • I) que la realización de tratamientos cuarentenarios es una de las exigencias requeridas por el comercio internacional de productos de origen vegetal para el control de organismos nocivos
  • II) que el tratamiento cuarentenario a base de Fosfina (PH3) obtenida a partir de la reacción del fosfuro de Aluminio o Fosfuro de Magnesio con el oxígeno del aire o pre envasada en garrafas es de uso generalizado;

CONSIDERANDO:

  • I) que la autoridad sanitaria del país receptor de la mercadería es la encargada de establecer los requisitos técnicos (por ej. concentración mínima, tiempo de exposición etc.) que deben cumplir los tratamientos cuarentenarios;
  • II) que los requisitos administrativos y técnicos para la autorización de Productos Fitosanitarios se encuentran previstos en la Ley y reglamentación vigente (Ley N°19.149 de fecha 24 de octubre de 2013, Decretos N° 149/977, 294/004, 317/007 y 170/007 y Resoluciones N° 688/013 y 220/014);
  • III) que la acción tóxica de la Fosfina sobre los organismos plaga es independiente del producto sobre el cual se aplica;
  • IV) que no es práctico realizar una lista taxativa que abarque todas las posibilidades de la relación producto – plaga para ser incluidas en las autorizaciones de venta de los productos fitosanitarios con principio activo Fosfuro de Aluminio, Fosfuro de Magnesio y Fosfina;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y dispuesto por artículo 137 de la Ley N° 13.640 de fecha 26 de diciembre de 1967en su nueva redacción dada por el artículo 375 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre, los artículos 173, 174, 175 y 176 de la Ley N° 19.149 de fecha 24 de octubre de 2013, Decreto N° 13/020 de fecha 22 de enero de 2020 y demás normas modificativas y concordantes;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

  1. Autorizar la realización de tratamientos cuarentenarios a base de Fosfina utilizando como fuente de generación los diferentes productos fitosanitarios autorizados cuyos principios activos sean Fosfuro de Aluminio, Fosfuro de Magnesio o Fosfina.
  2. Las firmas registrantes que a la fecha tengan registros vigentes o en renovación de productos con los ingredientes activos Fosfuro de Aluminio, Fosfuro de Magnesio o Fosfina, podrán realizar las ampliaciones de uso, agregando en el proyecto de etiqueta, en el ítem B – Recomendaciones Uso, Generalidades, la siguiente frase:  “Producto autorizado para Tratamientos Cuarentenarios de productos y subproductos vegetales. Las dosis y/o concentraciones, así como los tiempos de exposición y otros requisitos técnicos, serán los establecidos en los Protocolos respectivos vigentes.”
  3. A los efectos de lo dispuesto en el numeral 2, dispondrán de un plazo de 30 (treinta) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para presentar la Solicitud de Modificación de Etiqueta (Form. 234 D). Las solicitudes presentadas dentro del plazo mencionado, no tendrán costo para las firmas registrantes.
  4. La División Protección Agrícola establecerá los requisitos técnicos del tratamiento cuarentenario en concordancia con los requisitos del país de destino de la mercadería o establecerá los mismos en caso de no existir a través de los respectivos protocolos.
  5. Publíquese en el Diario Oficial y la Página Web del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca y la DGSA.
  6. Por el Departamento Administrativo comuníquese a toda la unidad Ejecutora mediante circular y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.
  7. Cumplido, Archívese.

Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte

Director General de Servicios Agrícolas

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