Resolución N° 318/021 DINARA Otorgamiento certificados de incorporación Zona L

1°) A partir de la presente resolución sólo se otorgarán Certificados de Incorporación a la flota artesanal y primeros permisos de pesca para la zona L (Océano Atlántico desde Punta del Este hasta el límite lateral marítimo con Brasil) cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1.1) las embarcaciones no deben superar las 6 TRB; 1.2) el interesado no podrá ser titular de un Permiso de Pesca vigente o tener solicitudes en trámite de una incorporación a la flota artesanal o primer Permiso de pesca en cualquier zona. 2°) Mantener en todos sus términos el resto de la Resolución Nº 92/2021 de 9 de abril de 2021; 3º) Comuníquese, publíquese.

Resolución N° 318/2021

DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

Montevideo, 5 de octubre de 2021

 

VISTO: la Resolución Nº 92/2021 de 9 de abril de 2021;

RESULTANDO: I) que por la referida resolución se habilitó la tramitación de solicitudes para ejercer actividades de pesca artesanal en la Zona A (Río Uruguay desde la desembocadura del Río Cuareim, hasta 1.000 metros al Norte de la Represa de Salto Grande), Zona J (Laguna Merín y sus afluentes) y Zona L (Océano Atlántico desde Punta del Este hasta el límite lateral marítimo con Brasil);

II)que según el artículo 31 de la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013, la DINARA podrá conceder el acceso o negarlo teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad a largo plazo de los recursos hidrobiológicos, el de proporcionalidad entre esfuerzo pesquero o extractivo y capacidad de producción, la ordenación y los antecedentes del solicitante, así como los factores socioeconómicos y ambientales pertinentes;

CONSIDERANDO: pertinente regular el número de embarcaciones y el esfuerzo pesquero actual para la zona de pesca L (Océano Atlántico desde Punta del Este hasta el límite lateral marítimo con Brasil);

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y Resolución de DINARA Nº 012/02 de 28 de enero de 2002;

 

EL DIRECTOR DE LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

RESUELVE:

 

1°)          A partir de la presente resolución sólo se otorgarán Certificados de Incorporación a la flota artesanal y primeros permisos de pesca para la zona L (Océano Atlántico desde Punta del Este hasta el límite lateral marítimo con Brasil) cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    1. las embarcaciones no deben superar las 6 TRB;
    2. el interesado no podrá ser titular de un Permiso de Pesca vigente o tener solicitudes en trámite de una incorporación a la flota artesanal o primer Permiso de pesca en cualquier zona.

2°)          Mantener en todos sus términos el resto de la Resolución Nº 92/2021 de 9 de abril de 2021;

3º)          Comuníquese, publíquese.

 

 

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