Resolución N° 32/005 de DGSG - 16/03/2005 - Subsanar inconvenientes en cuanto a la colocación de los precintos identificatorios para ñandú con destino a plantas de faena de exportación

Identificación de la Especie Ñandú con destino a plantas de faena de exportación

 

                                                                                                                        Montevideo, 16 de marzo de 2005

 

DGSG/RG/N° 32/005

VISTO: la Resolución DGSG/RD Nº 92/004 de fecha 10 de diciembre de 2004, relativa al sistema de identificación de la especie Ñandú, con destino a plantas de faena de exportación;

RESULTANDO:1) que se han detectado inconvenientes en cuanto a la colocación de los precintos identificatorios, en virtud de las características específicas de la especie Ñandú;

2) que el sistema de numeración de los precintos instrumentado, dificulta un adecuado control sanitario, requerido por los mercados compradores;

CONSIDERANDO:1) conveniente, adaptar el sistema de identificación, a las necesidades de manejo y seguridad sanitarias de la especie Ñandú, a fin de asegurar la calidad e inocuidad de los productos de exportación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de agosto de 2002Decreto Nº 51/004 de fecha 11 de febrero de 2004 y Resolución DGSG/RG Nº 92/004 de fecha 10 de diciembre de 2004;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1-Los Ñandúes con destino a plantas frigoríficas de exportación, deberán ser inspeccionados por un veterinario particular habilitado, e identificados mediante precinto de plástico, con sistema de seguridad inviolable, colocado en el cuello o en cualquier ala del animal.

2-Los precintos deberán llevar impreso el Número de Registro del veterinario particular habilitado por la División Sanidad Animal, responsable de la certificación, y una identificación de dos letras comenzando por la AA y un número de 3 dígitos comenzando por el 001, correlativa e irrepetible por cada veterinario certificador.

3-Sustitúyase el Numeral 7 de la Resolución DGSG/RG Nº 92/004 de fecha 10 de diciembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ 7-Los animales a transportar, deberán salir del establecimiento de origen con destino a la planta de faena, con un precinto que cumpla con las condiciones establecidas en los numerales precedentes, y acompañados de la siguiente documentación: certificado original de inspección extendido por el veterinario particular actuante; guía de tránsito de la Dirección// General de Recursos Naturales Renovables y constancia de lavado y desinfección del transporte utilizado.”

4-Deróganse los Numerales 1 y 2 de la Resolución DGSG/RG Nº 92/004 de fecha 10 de diciembre de 2004.

5-Notifíquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y publíquese en lugar visible en todas las reparticiones de la División Sanidad Animal de Montevideo e interior del país.

6-Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.

7-Difúndase, cumplido que sea archívese.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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