Resolución N° 32/019 DINARA: Fijase en 10 (diez) g (gramos) el peso mínimo individual de captura, transporte y comercialización de camarón fresco entero (Penacus paulensis)

Fija en 10 gramos el peso mínimo individual por captura, transporte y comercialización de camarón fresco P. paulensis, además de otras medidas de ordenamiento

VISTO; la zafra de captura de La especie camarón ( Penacus paulensis);

RESULTANDO: que una fracción de la población de camarón ha alcanzado el peso permitido de captura;

CONSIDERANDO: necesario efectuar un ordenamiento de la pesquería con el fin de evitar la pesca indiscriminada tanto del camarón, como de otras especies capturadas de forma incidental;

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 19, 175 de 20 de diciembre de 2013 y a lo informado por las áreas técnicas de la DINARA;

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

RESUELVE

  1. Fijase en 10 (diez) g (gramos) el peso mínimo individual de captura, transporte y comercialización de camarón fresco entero (Penacus paulensis)
  2. No se aceptará una captura incidental en las trampas de más de un 30% de ejemplares de camarón por debajo del peso permitido (10 g).
  3. Se establece exclusivamente para esta zafra en 10 (diez) el número de trampas para pescadores de tierra o pescadores artesanales que tengan como área de pesca el cuerpo de las lagunas costeras salobres. En este caso las trampas no podrán formar vagas superiores a 150 m en la modalidad de calado tradicional (bocas contiguas) y 250 cuando se trate de bocas enfrentadas. Cada vaga deberá estar Identificada con el numera de Permiso de Pesca.
  4. Se establece exclusivamente para esta zafra en 1 (uno) el número máximo de trampas por permiso de pesa, otorgado a titulares de Permisos de Pesca Comercial para Pescadores de Tierra o Pescadores Artesanales que tengan como área de pesca el Arroyo de Valizas. En este arroyo las trampas no podrán exceder la mitad del ancho del cauce y deberán estar espaciadas entre si 200 m (doscientos metros). Cada trampa deberá estar identificada con el número de Permiso de Pesca.
  5. Se establece que la apertura de las trampas (distancia entre alas) no podrá exceder de 15 m (quince metros).
  6. No se podrá agregar paños que prolónguenlas alas de las trampas.
  7. Las trapas unidas o vagas deberán estar espaciadas en una distancia mínima de 100 m con respecto a otras vagas laterales y 200 m entre vagas paralelas.
  8. Se fija el tamaño de las mallas de los artes de pesca en un mínimo de 10 mm (diez milímetros) entre nudos contiguos o lo que es lo mismo 20 mm entre nudos opuestos (malla sin estirar).
  9. Será de responsabilidad del Titular del Permiso de Pesca retirar las varas qué fijan las trampas y sostienen los faroles una vez finalizada la zafra; así como tomar las máximas precauciones para evitar derrames de combustible o de otras sustancias contaminantes en el agua u objetos que deterioren la calidad ambiental.
  10. El Titular del Permiso de Pesca Comercial ya sea Pescador desde Tierra o Pescador Artesanal, podrá utilizar para la captura de camarón una sola red de arrastre de playa para camarón, quedando prohibido el arrastre con ayuda de embarcaciones.
  11. Se prohíbe la pesca comercial de camarón en las siguiente áreas:
    1. En la desembocadura de la Laguna de Castillos en el Arroyo Valizas;
      1. Esa área de exclusión pesquera corresponde un sector de círculo con centro en el punto de coordenadas 34°21.597´S y 53º51.963 W (al SE de la intersección del Monte de Ombúes y el arroyo Valizas) y un radio de 1 kilómetro (km), cuyo trazado corta los márgenes en la segunda Punta de Juncal (34º 21.213´S y 53º52.463´W) y las barrancas de SE de la Laguna de Castillos y pasa por un punto central (34º 21.097´S y 53º52.315´W) que delimitará el acceso a un canal de libre tránsito en la Laguna de Castillos.
      2. Este canal o corredor de servicio entre trampas, tendrá 7 km de largo y 100 m de ancho en dirección NW, extendiéndose desde el sector antes descrito hasta las cercanías del “Puerto de Servetto” (34º18.092´S y 53º55.097´W);
    2. En las bocas del Arroyo Valizas, de las Lagunas de Rocha, Garzón y José Ignacio. En los casos que no aplique otra normativa vigente (Decreto 84/005 de 24 de febrero de 2005 en laguna de Rocha y Decreto 528/005 de 19 de diciembre de 2005 en todos los cursos de agua que desembocan en el litoral atlántico), estas áreas en las bocas corresponderán a tramos de 300 m tanto en el área del mar como dentro de la laguna;
    3. En un corredor de 100 m de ancho y 7 kilómetros de largo en la Laguna de Rocha comenzando en la boca de la Barra, con orientación Noreste (NE);
    4. En un corredor de 100 m de ancho y 7 km de largo en la Laguna de Castillos, comenzando en la boca de la laguna, con orientación Noroeste (NW).
  12. Se indica que otras especies acuáticas retenidas incidentalmente tales como juveniles de peces y crustáceos deberán ser liberadas vivas, así como también las hembras ovígeras (con esponja) de cangrejo azul y siri (Callinectes sapidus y C.danae).
  13. Se fija precautoriamente en 10,5 c, (centímetros) de ancho total de carapacho como talla mínima de extracción de cangrejo azul (Callinectes sapidus), tomada esa distancia entre los extremos de las espinas laterales.
  14. Comuníquese, publíquese.

ANDRÉS DOMINGO

DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

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