Resolución N° 324/019 de DGSA: Procedimiento para Registro de Fertilizantes Inorgánicos

Aprobar los Procedimientos y Requisitos Técnicos para la Gestión de Registro y Control de Fertilizantes Inorgánicos, garantizando las características nutritivas de los mismos y mitigando los riesgos derivados de la concentración de metales pesados, metaloides y otros elementos potencialmente contaminantes.

VISTO: la necesidad de determinar los Procedimientos y Requisitos técnicos para la Gestión de Registro y Control de Fertilizantes Inorgánicos;

RESULTANDO:

  1. que la Ley Nº 13.663 de fertilizantes, data del año 1968 y la administración no cuenta con Procedimientos donde se indiquen los documentos válidos asociados al Registro, así como los límites máximos permitidos de metales pesados y las tolerancias permitidas para los elementos nutritivos en los fertilizantes inorgánicos que garanticen la calidad del insumo conforme a los requerimientos actuales;
  2. que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 173 y siguientes de la Ley de Rendición de Cuentas Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, el registro, control y uso de los insumos destinados a la agricultura, tiene como propósitos esenciales disponer de la información sobre las características, calidad, identidad y eficacia de estos insumos, así como velar por su correcta utilización, para procurar que sean razonablemente utilizados y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, cuando se utilicen conforme a las recomendaciones de uso;
  3. que las Leyes Nº 13.663 y Nº 19.149 facultan a la DGSA a tomar muestras de los fertilizantes con el fin de controlarla calidad y aplicar las medidas correctivas que sean pertinentes;

CONSIDERANDO: que resulta fundamental, en favor de la competitividad del sector agropecuario así como en la protección de la salud humana, el ambiente, la sanidad vegetal y del animal de pastoreo, contar con regulaciones sobre tolerancias nutritivas y límites máximos permitidos para la concentración de metales pesados e impurezas en los fertilizantes inorgánicos de uso agrícola (de aquí en más fertilizantes), lo cual debe ser acorde con la ciencia y la técnica;

ATENTO: a las razones expuestas y a las atribuciones establecidas en la Ley de Fertilizantes Nº 13.663 de 14 de junio de 1968, en los Artículos 173, 174, 175 y 176 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, art. 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y demás normas modificativas y concordantes;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS

RESUELVE:

  1. Aprobar los Procedimientos y Requisitos Técnicos para la Gestión de Registro y Control de Fertilizantes Inorgánicos, garantizando las características nutritivas de los mismos y mitigando los riesgos derivados de la concentración de metales pesados, metaloides y otros elementos potencialmente contaminantes.
  2. Definiciones:
    1. Gestión de Registro de Fertilizantes: procedimiento previo, obligatorio de evaluación de los productos de uso agrícola a los efectos de determinar su eficacia para los fines propuestos, asegurar el menor impacto ambiental previsible por su uso y su inocuidad en cuanto a la salud humana, animal y sanidad vegetal.
    2. Aditivos agronómicos: producto destinado a ser añadido a una formulación (que no proporcione nutrientes a los vegetales) con la intención de mejorarla manera en que este producto libera nutrientes (inhibidor, complejante, quelante u otro).
  3. Ámbito de Aplicación: es obligatorio el registro de fertilizantes y/o materias primas para su elaboración, de uso agrícola, que sean fabricados, formulados, importados, exportados, distribuidos y comercializados en el territorio nacional.
  4. Disposiciones Generales:
    1. Las personas físicas o jurídicas que formulen, comercialicen, importen y/o exporten fertilizantes deberán estar inscriptas en el Registro Único de Operadores (RUO) administrado por la DGSA. (ANEXO I. punto 1)
    2. Los fertilizantes deberán estar registrados previo a su importación, exportación, fabricación, formulación y comercialización.
    3. La información contenida en los documentos presentados ante la DGSA para sustentar un registro que esté redactada en idioma diferente al español, solo será admisible acompañada de su traducción al idioma español.
    4. Si el registrante de un fertilizante declara que el producto a registrar contiene una o varias sustancias dentro de su composición (aditivos agronómicos), que no tienen acción o efecto fertilizante, pero que potencializa o modifica el efecto del mismo, deberá presentar los estudios o ensayos de eficacia (en campo o en condiciones controladas) que acreditan los efectos de dichas sustancias.
    5. La vigencia de los registros de fertilizantes será de diez años a partir de la fecha en que se otorgue el registro.
    6. Los registros se podrán renovar presentando la solicitud de Renovación dentro de un plazo de 90 (noventa) días previos a la fecha de vencimiento del Registro. En caso contrario, el Registro caducará automáticamente.
    7. El fertilizante que sea importado, fabricado, formulado y comercializado debe tener adherida una litografía en su envase o empaque, la (s) etiqueta (s) tal como fue aprobada para sustentar el registro.
    8. Los certificados o constancias, que sustenten el registro de un producto deben haber sido emitidos dentro del plazo de un año anterior como máximo, a la fecha de su presentación ante la DGSA. De tratarse de documentos extranjeros los mismos deben presentarse debidamente legalizados o apostillados según corresponda.
    9. La DGSA podrá solicitar información adicional a la aportada por el solicitante o titular del registro, según corresponda, cuando resulte imprescindible para la autorización,renovación, actualización o modificación del mismo, al igual queda facultada para requerir dictámenes de otras entidades, todo lo anterior previa justificación técnica y científica.
    10. Apruébase los Anexos identificados como I, II y III que se adjuntan a la presente Resolución y forman parte de ella.
    11. Las infracciones a lo establecido en la presente disposición serán pasibles de las sanciones dispuestas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 05 de enero de 1996, modificativas y concordantes.
  5. Procedimiento de Gestión de Registro de Fertilizantes. Requisitos:
    1. Formulario 266/A “Solicitud Registro Fertilizantes”, corresponde a información sobre la Empresa Registrante, marca comercial, origen del fertilizante (ANEXO I punto 2).
    2. Formulario “Planilla Registro de Fertilizantes 1/1029”. Este formulado constituye una Declaración de composición cualitativo cuantitativo del fertilizante, identificando las fuentes o compuestos formulantes, así como los ingredientes inertes, material de relleno, aditivos agronómicos de formulación, concentración de metales pesados, metaloides, y propiedades físico-químicas. Se deberá declarar la proporción de cada uno de los formulantes totalizando la tonelada de productofinal a registrar,indicandoelporcentajede elementosnutritivos de acuerdo con su fórmula química que cada uno de ellos aporta, de tal forma que la suma de los mismos asegure el porcentaje mínimo de nutrientes en el producto final a registrar. (ANEXO I punto 3).
    3. Certificado de registro o libre venta, en original, extendido por la Autoridad Nacional Competente (ANC) del país de origen de la formulación o fabricación del fertilizante, o cualquier otra entidad que demuestre que está facultada legalmente para la emisión de los mismos. Cuando estos certificados sean emitidos por única vez por parte de la ANC del país de origen, se deberá adjuntar el documento que acredite dicha disposición. (ANEXO I punto 4).
    4. Certificado (s) original (es) de análisis, proporcionado por el fabricante o formulador, de una muestra de un lote en particular que indique los elementos nutrientes con sus correspondientes porcentajes masa/masa para sólidos y masa/volumen para líquidos, así como la determinación de metales pesados y metaloides (Cadmio, Cromo, Arsénico, Mercurio y Plomo) expresando la concentración en mg/ kg. En dicho certificado se deberá indicar los métodos de análisis físicos y químicos debidamente normalizados (ASTM, AOAC, u otros reconocidos internacionalmente), además de cumplir con el punto 7.8 (Informes) según la Norma ISO/IEC17025-2017. En el caso de que sean métodos propios indicar la modificación realizada al método normalizado y su validación. Los análisis deben provenir de un Laboratorio que posea un sistema de gestión alineado con la norma ISO/IEC17025- 2017 (ANEXO I punto 5).Tanto para la Declaración de Composición como para el Certificado de Análisis deben declararse el contenido de los nutrientes, contaminantes y propiedades físicas y químicas según lo establecido en el ANEXO II que forma parte de la presente Resolución.
    5. Proyecto de etiqueta: el tamaño de la etiqueta debe ser proporcional al tamaño del envase y su texto de forma legible en español y autorizada porla DGSA.Aquellos productos registrados que se comercialicen a granel deberán ser acompañados de ficha técnica y hoja de seguridad especificando además en la factura de venta su composición (ANEXO I punto 7).
    6. Información técnico agronómica del producto con la firma y sello del Ing. Agrónomo de la empresa registrarte conteniendo lo estipulado en ANEXO I punto 6 y ANEXO II punto 6.
    7. Información sobre seguridad con lo estipulado en ANEXO II punto 7.
    8. Información sobre el envase del producto a comercializar según lo estipulado en ANEXO II punto 9.
  6. Disposiciones Transitorias:
    1. Respecto de los fertilizantes importados que actualmente se encuentran registrados ante la DGSA pero no cuenten con la declaración de origen del producto, a los responsables de los mismos se les conferirá un periodo máximo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para que presenten en debida forma la documentación que acredite el origen del producto. Cumplido dicho plazo no se autorizarán importaciones en las cuales no exista concordancia de orígenes con el Registro o que figuren con origen desconocido. Para tal fin deberán presentar los formularios de modificación de Registro correspondientes acompañados de los certificados de origen y análisis físico-químico del producto.
    2. A partir del 1º de enero de 2020 se comenzará con la reevaluación de los registros de fertilizantes que fueron inscriptos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución. La DGSA comunicará oportunamente el calendario al que quedarán sujetas las re-evaluaciones de los registros vigentes. En el plazo estipulado los titulares de los registros deberán presentar la documentación e información solicitada. Cumplido el mismo no se autorizará la venta en el territorio nacional de aquellos fertilizantes que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución.
    3. Aquellas empresas que tengan definido no continuar con alguno de los registros de los productos vigentes deberán comunicar a la DGSA por escrito su voluntad de cancelación.
  7. Comunicaciones y Publicaciones:
    1. Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página Web Institucional y de la DGSA.
    2. Comuníquese a la Dirección General de Secretaría, a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva.
    3. Comuníquese a las Cámaras correspondientes (Canaffi,Asiqur y Camagro).
    4. Cumplido, archívese.

ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ

DIRECTOR GENERAL, UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.

 

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