Resolución N° 327/024 Veda precautoria de Corvina Negra

La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos establece veda precautoria para la especie corvina negra (Pogonias cromis) prohibiéndose su extracción, bajo cualquier modalidad, en todos los ríos, arroyos y lagunas que desembocan, tanto, en el Rio de la Plata como en el Océano Atlántico. Esta medida establecida regirá desde la fecha de la presente Resolución hasta el 15 de enero 2025 inclusive.

Resolución Nº 327/2024

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS

Montevideo, 31 de octubre de 2024

 

VISTO: el ingreso de ejemplares de la especie Corvina Negra (Pogonias cromis) en ríos, arroyos, y lagunas, así como la necesidad de asegurar la sustentabilidad del recurso para las futuras generaciones;

 

RESULTANDO: 1) que se ha incrementado en forma significativa el esfuerzo pesquero sobre este recurso;

11) que P. cromis en comparación a otros sciénidos de la región, es una especie longeva y de crecimiento lento;

111) que dicho carácter indica una tasa de mortalidad natural baja, lo que la hace particularmente susceptible a la pesca;

  1. que la especie presenta una baja fecundidad relativa que implica una menor capacidad de reposición de biomasa;
  2. que todos estos factores hacen a esta especie más vulnerable al efecto que ocasiona un aumento en el esfuerzo pesquero;
  3. que es una especie que habita aguas costeras, especialmente donde hay influencia de arroyos, ríos y lagunas, sobre fondos de arena y limo, formando cardúmenes para migrar a los fondos de puesta, fundamentalmente en los meses de octubre a diciembre;

CONSIDERANDO: 1) necesario proteger ambientes importantes de desove de esta especie en particular;

11) conveniente la aplicación de los principios de Pesca Responsable y Enfoque Precautorio sugerido por la FAO;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 12 literal B numeral 6), 16 y 17 de la Ley 19.175 de 20 de diciembre de 2013, artículos 119 y 120 del Decreto 115/018 de 24 de abril de 2018, Decreto 84/005 del

24/02/2005, decreto Nº 528/005 de 19/12/2005, y Resolución de la DINARA Nº 333/022 de 04/10/2022;

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS RESUELVE:

 

1º) Establécese una veda precautoria para la especie corvina negra (Pogonias cromis) prohibiéndose su extracción, bajo cualquier modalidad, en todos los ríos y arroyos que desembocan tanto, en el Rio de la Plata como en el Océano Atlántico.

2°) Dicha veda resulta también aplicable en las desembocaduras de las lagunas costeras en el Océano Atlántico, en el ámbito geográfico referido en el artículo 60 del Reglamento General de Pesca Artesanal aprobado por Resolución de la DINARA Nº 333/022 de 04/10/2022.

3º) La medida establecida regirá desde la fecha de la presente Resolución hasta el 15 de enero 2025 inclusive.

4°) Derogase la Resolución de la DINARA Nº 324/024 de 28 de octubre de 2024.

5°) Las infracciones contra lo dispuesto en esta Resolución serán sancionadas de conformidad con la Ley 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y normas concordantes.
6º) Comuníquese en la web de la DINARA, a la Prefectura Nacional Naval y publíquese en el Diario Oficial

 

Firma: Alvaro Irazoqui, Director Nacional de Recusos Acuaticos

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