Resolución N° 330/021 DINARA Veda por marea roja en Maldonado-octubre 2021

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS RESUELVE: 1º) A partir de la fecha y hasta nueva disposición en contrario queda prohibida la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones) procedentes del Departamento de Maldonado. 2º) Esta medida no comprende el consumo de pescados, calamares y camarones. 3º) La infracción a la presente será sancionada conforme a lo previsto en el Capítulo X de la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013. 4°) Comuníquese al Ministerio de Salud Pública, a la Intendencia correspondiente y Prefectura Nacional Naval.

 

 

RESOLUCION Nº 330/2021

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

Montevideo, 8 de octubre de 2021

 

VISTO: los análisis efectuados en moluscos extraídos en el Departamento de Maldonado;

RESULTANDO: que los resultados de dichos análisis han detectado la presencia de toxinas lipofílicas en los productos extraídos;

CONSIDERANDO: I) los riesgos que puede ocasionar a la salud humana el consumo de moluscos bivalvos (mejillones);

II) que conforme al artículo 121 del Decreto Nº 1115/018 de 24 de abril de 2018, en casos de emergencia sanitaria la DINARA queda facultada para adoptar medidas pertinentes en salvaguardia de la salud pública, dando cuenta de ello a todos los organismos competentes;

III) necesario establecer medidas que prevengan la afectación de la salud de los posibles consumidores;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y al artículo 121 del Decreto Nº 1115/018 de 24 de abril de 2018;

 

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:

 

1º)       A partir de la fecha y hasta nueva disposición en contrario queda prohibida la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones) procedentes del Departamento de Maldonado.

 

2º)       Esta medida no comprende el consumo de pescados, calamares y camarones.

 

3º)       La infracción a la presente será sancionada conforme a lo previsto en el Capítulo X de la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013.

 

4°)       Comuníquese al Ministerio de Salud Pública, a la Intendencia correspondiente y Prefectura Nacional Naval.

 

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