Resolución N° 35/011 de DGSG- 21/03/2011-Del 1° de mayo 2011, todos los animales de la especie bovina que se movilicen a campo o a sitios de concentración de animales, a excepción los de faena inmediata, deben ser identificados y registrados en SIRA

Todos los animales de la especie bovina que se movilicen con destino a campo o a sitios de concentración de animales, a excepción de los destinados a faena inmediata, deberán ser identificados individualmente y registrados en el Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA), previo a cada movimiento.

 

Montevideo, 21 de marzo de 2011.

DGSG/N° 35/11

VISTO: la necesidad de incrementar los controles sanitarios para movimiento de bovinos, en el marco del programa de control avanzado de brucelosis bovina en el territorio nacional;

RESULTANDO: I) los movimientos de bovinos de campo a campo y con destino a sitios de concentración de animales tales como remates ferias y exposiciones, constituyen una fuente de difusión de la brucelosis bovina, tanto en zonas de riesgo como en zonas libres de la enfermedad;

II) las medidas de control de la enfermedad aplicadas hasta la fecha, han resultado eficaces en la presente etapa de la campaña; no obstante ello, el logro de un avance significativo hacia la erradicación, requiere de la aplicación de medidas complementarias, que posibiliten el rastreo de animales enfermos y predios probablemente contaminados de la enfermedad;

III) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008 la Dirección General de Servicios Ganaderos es la autoridad sanitaria competente para la planificación y ejecución de los programas sanitarios de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades en los animales, que disponga la reglamentación respectiva, estando facultada a adoptar medidas técnico-sanitarias para la prosecución de sus fines;

IV) el artículo 3º del decreto Nº 135/005, de 11 de abril de 2005 comete a la Dirección General de Servicios Ganaderos, la conducción de la presente campaña sanitaria contra la brucelosis bovina;

CONSIDERANDO: I) conveniente complementar las medidas de controlsanitario, adicionando la posibilidad de rastreo de todos los animales con destino a campo o a sitios de concentración mediante el Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA);

II) necesario disponer la identificación individual y registro de bovinos en el SIRA, previo a cada movimiento con destino a campo o a sitios de concentración de animales;

III) la opinión favorable de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606, de fecha 13 de abril de 1910, la ley Nº 12.937, de 9 de noviembre de 1961 y sus decretos reglamentarios, Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996; ley Nº 17.997 de 2 de agosto de 2006; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto Nº 135/005 de fecha 11 de abril de 2005; resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 43/005 de 3 de mayo de 2005; resolución ministerial Nº 1082 de 6 de octubre de 2005; decreto Nº 100/008 de 18 de febrero de 2008; resolución ministerial Nº 891/008 de 24 de octubre de 2008; resolución ministerial Nº 1819/009 de 11 de diciembre de 2009; y decreto Nº 24/998, de fecha 28 de enero de 1998;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1º) A partir del 1° de mayo de 2011, todos los animales de la especie bovina que se movilicen con destino a campo o a sitios de concentración de animales, a excepción de los destinados a faena inmediata, deberán ser identificados individualmente y registrados en el Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA), previo a cada movimiento.

2º) Los animales bovinos que se encuentren en tránsito o en remates feria sin identificar, serán intervenidos por el Servicio Oficial, hasta tanto el propietario de los animales proceda a su identificación individual y registro en el SIRA. La identificación se realizará con dispositivo color salmón.

3º) Dése cuenta al Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, a la Dirección General de Secretaría, a la Dirección del SIRA y a la Dirección del SNIG.

4º) Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

5º) Comuníquese, difúndase, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

Descargas

Etiquetas