Resolución N° 357/202 de DGSG - Las canales y cortes de carne aviar objeto de las solicitudes de importación al Uruguay deberán cumplir con el requisito de vida útil dispuesto por el artículo 10 Sección 6 Capitulo 13 del Decreto Nº 315/994 de 05/07/94

Las canales y cortes de carne aviar objeto de las solicitudes de importación al Uruguay deberán cumplir con el requisito de vida útil dispuesto por el artículo 10 de la Sección 6 Capitulo 13 del Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994

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REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 5 de diciembre de 2025

DGSG N°357/2025

VISTO: las disposiciones contenidas por el artículo 10 de la Sección 6 Capitulo 13 del Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, sobre la vida útil de las canales y cortes de ave con o sin hueso importados;

RESULTANDO: I) que la norma pre mencionada dispone que todas las canales y cortes de carne aviar con hueso y sin hueso importados será de 10 meses a partir de la fecha de elaboración;

                           II) que el Decreto Nº 14/993 de 12 de enero de 1993 establece el marco jurídico para la disposición de los requisitos sanitarios para la importación al país de animales vivos y productos de origen animal, con el fin de proteger la sanidad animal, la salud pública;

                          III)  que por Resolución de esta Dirección General Nº 279/023 de fecha 16 de noviembre de 2023, fueron aprobados el formulario e instructivo para el registro de monografías y rótulos de carne, productos y subproductos cárnicos y ovoproductos de origen importado;

                        IV) que por Resolución de esta Dirección General N° 34/022 de 10 de febrero de 2022 fue aprobado el “procedimiento para la importación de carnes, productos, subproductos cárnicos y ovoproductos”;

                        V) que por Resolución N° 280/023 de esta Direccion General de 16 de noviembre de 2023, se dispuso que las solicitudes de registro de carne, productos y subproductos cárnicos, y ovoproductos importados, así como la solicitud de importación y de pase de frontera de los mismos, se ingresarán en forma electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior;

CONSIDERANDO: I) el informe del Comité de Importaciones;

                             II) necesario, establecer criterios de registro de las canales y cortes de carne aviar con hueso y sin hueso importados que no cumplen con los requisitos dispuestos por el Reglamento Bromatológico Nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la Ley Nº3.606 de 13 de abril de 1910; artículo 215 de la Ley Nº18.362 de fecha 6 de octubre de 2008Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994; Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de 2025; 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS R E S U E L V E:

  1. Las canales y cortes de carne aviar objeto de las solicitudes de importación al Uruguay deberán cumplir con el requisito de vida útil dispuesto por el artículo 10 de la Sección 6 Capitulo 13 del Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994.

  2. Otorgase un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la presente resolución, a las empresas titulares de los registros de monografías y rótulos de canales y cortes de carne aviar autorizados por esta Direccion general a efectos de modificar la información mencionada en el numeral precedente o registrar nuevamente el producto en VUCE, según se dirá.

  3. Las empresas titulares de los registros de monografías y rótulos de canales y cortes de carne aviar autorizados por esta Direccion general, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) deberán presentar la modificación en dicha Ventanilla, correspondiente a la vida útil de los productos, dentro del plazo mencionado en el numeral 2º de la presente resolución. 

  4. Las empresas titulares de los registros de monografías y rótulos de canales y cortes de carne aviar autorizados por esta Direccion general con anterioridad al 16 de noviembre de 2023, deberán presentar la información requerida en VUCE, como nuevo registro, en cumplimiento del artículo 10 de la Sección 6 Capitulo 13 del Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994 y de la Resolución N° 280/023 de esta Direccion General de 16 de noviembre de 2023; dentro del plazo mencionado en el numeral 2º de la presente resolución. 

  5. Transcurrido el plazo otorgado en el numeral 2º de la presente resolución, se suspenderán los registros de monografías y rótulos de canales y cortes de carne aviar importados, autorizados por esta Direccion general, hasta tanto estos cumplan con la declaración de vida útil contenida en el artículo 10 de la Sección 6 Capitulo 13 del Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994

  6. Las solicitudes en curso y resoluciones de importación autorizadas de los productos mencionados a la fecha de la presente Resolución se mantendrán vigentes, y en trámite.

  7. El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución conllevara la aplicación de las sanciones dispuestas por el articulo 144 de la Ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el articulo 134 de la Ley N.º 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y por el articulo 285 de la Ley N.º 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el articulo 87 de la Ley N.º 19.535 de 25 de septiembre de 2017.

  8. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaria y por su intermedio a la Unidad de Asuntos Internacionales.

  9. Dese cuenta al Comité de Importaciones.

  10.  Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de    Ganadería, Agricultura y Pesca.

Firmante: Dr. Marcelo Rodriguez - Director General

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