Resolución N° 359/021 DINARA Deja sin efecto veda por marea roja en Maldonado

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS RESUELVE: 1º) A partir de la fecha, déjase sin efecto, la prohibición oportunamente establecida la por Resolución del Director General de la DINARA Nº 330/2021 de fecha 8 de octubre de 2021, para la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos procedentes del Departamento de Maldonado;

 

 

RESOLUCION Nº 359/2021

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

Montevideo, 5 de noviembre de 2021

 

VISTO: los análisis efectuados en moluscos extraídos en el Departamento de Maldonado;

RESULTANDO: que por Resolución del Director General de la DINARA Nº 330/2021 de fecha 8 de octubre de 2021, se prohibió la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos procedentes del Departamento de Maldonado;

CONSIDERANDO: I) que en los últimos análisis efectuados en moluscos bivalvos extraídos de las aguas fluviales y oceánicas del Departamento de Maldonado, no se han detectado toxinas;

II) que por tanto, desde el punto de vista técnico se sugiere levantar la veda para la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y al artículo 121 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018;

 

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:

1º)       A partir de la fecha, déjase sin efecto, la prohibición oportunamente establecida la por Resolución del Director General de la DINARA Nº 330/2021 de fecha 8 de octubre de 2021, para la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos procedentes del Departamento de Maldonado;

2º)       La presente medida no modifica la vigencia de la Resolución de DINARA Nº     336/021 de 15 de octubre de 2021 por la cual se dispuso prohibición de extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos) procedentes del Departamento de Rocha, y la Resolución de DINARA Nº 32/20 de 26 de febrero de 2020, respecto a las zonas y fechas habilitadas para su extracción.

 3º)      Comuníquese, publíquese.  

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