Resolución N° 361/022 DINARA Veda precautoria de corvina negra

Se establece una veda precautoria para la especie corvina negra (Pogonias cromis) prohibiéndose su extracción, bajo cualquier modalidad, en todos los ríos y arroyos que desembocan en el Rio de la Plata y el Océano Atlántico.

VISTO: el ingreso extraordinario de ejemplares de la especie Corvina Negra (Pogonias cromis) en ríos y arroyos, y la necesidad de asegurar la sustentabilidad del recurso para las futuras generaciones;

RESULTANDO: I) que se ha incrementado en forma significativa el esfuerzo pesquero sobre este recurso;

II) que P. cromis en comparación a otros sciénidos de la región, es una especie longeva y de crecimiento lento;

III) que dicho carácter indica una tasa de mortalidad natural baja, lo que la hace particularmente susceptible a la pesca;

IV) que la especie presenta una baja fecundidad relativa que implica una menor capacidad de reposición de biomasa;

V) que todos estos factores hacen a esta especie más vulnerable al efecto que ocasiona un aumento en el esfuerzo pesquero;

VI) que es una especie que habita aguas costeras, especialmente donde hay influencia de arroyos, ríos y lagunas, sobre fondos de arena y limo, formando cardúmenes para migrar a los fondos de puesta, fundamentalmente en los meses de octubre a diciembre;

CONSIDERANDO: I) necesario proteger ambientes importantes de desove de esta especie en particular;

II) conveniente la aplicación de los principios de Pesca Responsable y Enfoque Precautorio sugerido por la FAO;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 12 literal B numeral 6) y 17 de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y artículos 119 y 120 del Decreto N° 115/018 de 24 de abril de 2018;

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS

RESUELVE:

1°) Establécese una veda precautoria para la especie corvina negra (Pogonias cromis) prohibiéndose su extracción, bajo cualquier modalidad, en todos los ríos y arroyos que desembocan en el Rio de la Plata y el Océano Atlántico.

2°) La medida establecida regirá desde la fecha de la presente Resolución y hasta el 15 de enero de 2023

3°) Las infracciones contra lo dispuesto en esta Resolución serán sancionadas de conformidad con la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y normas concordantes.

4°) Comuníquese, publíquese.

 

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