Resolución N° 362/024 Se levanta la veda en forma zafral en Laguna Merin

En vista de la solicitud de los pescadores artesanales de la Laguna Merín para levantar la veda dispuesta en el artículo 29 numeral 1º) del Reglamento General de la Pesca Artesanal aprobado por Res. de la DINARA Nº 333/022, desde el presente mes de noviembre al 31 de enero del próximo año. Se resuelve levantase a partir de la fecha de la presente Resolución a modo de excepción para la presente temporada, y sin que implique un precedente obligatorio para la Administración, la veda dispuesta en la Laguna Merín por el artículo 29 numeral 1º) del Reglamento General de la Pesca Artesanal aprobado por Resolución de la DINARA Nº 333/2022 de 04 de octubre de 2022.

RESOLUCION Nº 362/2024

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS 

Expediente Nº 2024-7-2-0000738

Montevideo, 20 de noviembre de 2024

VISTO: la solicitud de los pescadores artesanales de la Laguna Merín para levantar la veda dispuesta en el artículo 29 numeral 1º) del Reglamento General de la Pesca Artesanal aprobado por Res. de la DINARA Nº 333/022, desde el presente mes de noviembre al 31 de enero del próximo año;

RESULTANDO: I) que por nota de fecha 5 de noviembre pasado, un grupo de pescadores de la Laguna de Merín solicitaron autorización para pescar durante los tres meses de veda (noviembre a enero), con una cantidad mínima de 5 paños, debido a la escaza cantidad de pescado obtenido anteriormente a consecuencia de las inundaciones ocurridas en el estado de Río Grande del Sur (Brasil);   

II) que la Unidad de Pesca Artesanal informa que la cantidad de pescadores artesanales con permiso vigente en la Zona J, ascienden a diecinueve. Por lo que, autorizar la pesca en el período referido a cada pescador con una longitud máxima de quinientos metros de red, no supone un impacto relevante sobre los recursos ictícolas de la Laguna Merín, atento a las condiciones existentes en esta temporada; 

III) que la Coordinación de Pesca Artesanal comparte lo informado por la Unidad de Pesca Artesanal;

IV) que la Asesoría Letrada informa que, de accederse a lo solicitado en base a los informes técnicos referidos, se podría levantar a modo de excepción y para esta temporada, la veda prevista en el artículo 29 numeral 1º) del Reglamento General de la Pesca Artesanal aprobado por Res. de la DINARA Nº 333/022, autorizando a pescar a los permisarios de la zona J. Para ello, sugiere que la Unidad de Pesca Artesanal específique las medidas de ordenamiento aplicables; 

V) que en base a un criterio precautorio, la Unidad de Pesca Artesanal propone que se permita pescar a cada pescador con una longitud máxima de 500 m de red con una luz de malla mínima de 12 cm (estirada entre nudos opuestos o malla 6); 

VI) que asimismo la Unidad de Pesca Artesanal da cuenta que habiéndose comunicado con pescadores de Laguna Merín se informa que en dicha época se encuentra presente el Sábalo (Prochilodus lineatus) y la Tararira (Hoplias sp), y que ellos coinciden en el tamaño de malla mínimo propuesto por dicha Unidad, lo cual permite la captura de ejemplares adultos dejando pasar juveniles; 

CONSIDERANDO: que resulta pertinente proceder de acuerdo a lo sugerido por las áreas técnicas referidas, con el fin de velar por el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos presentes en la Laguna Merín, facilitando el acceso preferencial a poblaciones locales, levantando a modo de excepción la veda prevista en el artículo 29 numeral 1º) del Reglamento General de la Pesca Artesanal aprobado por Res. de la DINARA Nº 333/022, en el período y en las condiciones referidas anteriormente; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por las áreas técnicas, así como a lo establecido en el artículo 1, 2, 12 literal B, 46 de la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013; y artículo 29 del Reglamento General de la Pesca Artesanal aprobado por Resolución de la DINARA Nº 333/2022 de 04 de octubre de 2022;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA 

DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS 
RESUELVE:

1º)   Levantase a partir de la fecha de la presente Resolución a modo de excepción para la presente temporada, y sin que implique un precedente obligatorio para la Administración, la veda dispuesta en la Laguna Merín por el artículo 29 numeral 1º) del Reglamento General de la Pesca Artesanal aprobado por Resolución de la DINARA Nº 333/2022 de 04 de octubre de 2022.  

2º) Cada permisario de la zona J podrá utilizar hasta un máximo de 500 metros de longitud de redes, y con una luz de malla mínima de 12 cm (estirada entre nudos opuestos o malla 6).

3º) Establézcase las siguientes tallas mínimas de desembarque y de comercialización para la especie Sábalo (Prochilodus lineatus): 42 cm de longitud total, Tararira (Hoplías sp.): 40 cm de longitud total, Sábalo (Prochilodus lineatus): 42 cm de longitud total, Bagre amarillo (Pimelodus maculatus): 25 cm de longitud total, Bagre negro (Rhamdia quelen): 30 cm de longitud total y Pejerrey (Odontesthes sp.): 30 cm de longitud total. 

4º) Toda embarcación de pesca artesanal deberá tener claramente visible el nombre, la matrícula y el número de permiso de pesca, y estar el casco completamente pintado de color naranja. Asimismo, las artes de pesca utilizadas deberán estar identificadas con el número de permiso y matrícula de pesca, bajo apercibimiento de ser aplicables multas e incautaciones. 

5º) Los permisarios deberán entregar los partes de pesca que registren la actividad diaria, cada tres meses en la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos o en la dependencia de la Prefectura Nacional Naval más próxima. 

La omisión de los permisarios en la entrega de los partes de pesca en el plazo y forma referido, será motivo de suspensión o revocación del permiso.

6º) Comuníquese la presente Resolución a la Prefectura Nacional Naval de Río Branco y a la Sub Prefectura de la Charqueada, a la Unidad de Pesca Artesanal, y en la web de la DINARA por intermedio de la oficina de Comunicaciones. Cumplido, pase al Sector Administración Documental para remitir la presente Resolución a la Asesoría Letrada, y agregar testimonio de la misma a estas actuaciones. Cumplido, archívese, sin perjuicio. 

 

Firma Álvaro Irazoqui, Director Nacional de Recursos Acuáticos

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