Resolución N° 363/011 del MGAP - 30/05/2011- Créase en la órbita de la Unidad Ejecutora 001 — Dirección General de Secretaría las 19 funciones de Director Departamental con base dentro del Departamento
Montevideo, 3 mayo 2011
VISTO: la ley N O 18.126, de 12 de mayo de 2007, de "Descentralización y Coordinación de Políticas Agropecuarias con base Departamental" y su decreto reglamentario N O 217/007, de 18 de junio de 2007;
RESULTANDO:
l) a nivel de Secretaría de Estado se han constatado dificultades para la coordinación de los distintos servicios y la integración de los recursos humanos y materiales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el interior; ll) a pesar de los esfuerzos de integración realizados con la sociedad agropecuaria, los resultados indican aún una
363 insuficiencia de articulación de representantes públicos y privados dentro de la institucionalidad del medio rural;
CONSIDERANDO:
l) necesario, asimismo, fomentar las actividades a nivel local, como instrumentos para la ejecución de las políticas públicas de esta Administración;
ll) que se han establecido en todo el territorio nacional los Equipos Desarrollo Territoriales de la Dirección General de Desarrollo Rural, quienes tienen la responsabilidad de ejecutar las políticas públicas hacia el Desarrollo Rural y llevar adelante el funcionamiento de las Mesas de Desarrollo Rural (MDR) y el funcionamiento de los Consejos Agropecuarios Departamentales (CAD);
conveniente asignar a los Directores Departamentales cometidos que permitan atender los requerimientos que efectúe el Sistema Nacional de Emergencia a esta Secretaría de Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas en el VISTO de la presente resolución,
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:
1) Créase en la órbita de la Unidad Ejecutora 001 — "Dirección General de Secretaría las siguientes funciones: 19 funciones de Director Departamental con base dentro del Departamento.- Dichas tareas serán desempeñadas por funcionarios públicos del inciso 7 designados de acuerdo con el numeral segundo de la presente resolución y que preferentemente estarán domiciliados en el Departamento.-
2) Designación. Los Directores Departamentales serán designados por el Jerarca máximo del Inciso.
Es condición necesaria para ser Director Departamental ser funcionario presupuestado o en régimen de contrato de función pública.
3) Cometidos. Los Directores Departamentales designados tendrán los siguientes cometidos:
- Integrar el Consejo Agropecuario Departamental de acuerdo a lo establecido en el art. 80 de la N O ley 18.126, de 12 de mayo de 2007.-
- Integrar los equipos territoriales de Desarrollo Rural de acuerdo a estrategias establecida por la Unidad Ejecutora 7.
- Atender los requerimientos que efectué el Sistema Nacional de Emergencia en el marco de la ley N O 18.621 , de 25 de octubre de 2010.-
- Asumir toda otra tarea que le asigne específicamente la Unidad Ejecutora 1.-
- Integrar la Comisión Departamental del Censo Nacional de Población y Vivienda de acuerdo a lo establecido en el Art. 7 del decreto No. 14/09, de fecha 16 de enero de 2009.-
4) Plazo. Los Directores Departamentales actuarán por un periodo de 6 meses a contar de la toma de posesión respectiva, prorrogable por períodos de igual duración, previa evaluación de la actuación desempeñada en cada oportunidad.-
5) Revocación de la desiqnación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior el jerarca máximo del Inciso podrá en cualquier momento y por razones debidamente fundadas, revocar las designaciones efectuadas.-
6) Remuneración. Los funcionarios seleccionados percibirán, si correspondiere, y en concepto de complemento salarial provisorio una compensación acorde a la responsabilidad asignada. Asimismo, y sin perjuicio de los méritos que la función a desempeñar genere para su carrera funcional, mantendrán — en relación a su oficina de origen — la retribución personal habitual y podrán, en todo momento, participar de los concursos por ascensos que pudieren ser convocados.-
7) Derógase la resolución ministerial No. 945 de fecha 2 de julio de 2007.-
8) Comuníquese, insértese en la pagina web de la Secretaria de Estado, etc.-
Firmante: Tabaré Aguerre – Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca