Resolución N° 363/025 de DGSG - Apruébese el Procedimiento para la entrega y pago del Pasaporte Equino Único PREQ_VENPAS Versión 01

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 8 de diciembre de 2025
DGSG/Nº 363/2025
VISTO: la Resolución Ministerial N.º 1725 de fecha 24 de noviembre de 2025 que dispuso que la entrega del Pasaporte Equino Único será a partir del 1º de enero de 2026;
RESULTANDO: I) que el artículo 174 de la Ley N° 20.075 de fecha de 20 de octubre de 2022 crea el Pasaporte Equino Único, quedando exonerados de la marcación a fuego prevista en el Capítulo III de la Sección II del Código Rural y de lo dispuesto por el artículo 279 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 aquellos equinos de raza, inscriptos en los registros genealógicos reconocidos oficialmente en el país y aquellos que participen en actividades deportivas y de salud;
II) que el Decreto N° 304/023 de 10 de octubre de 2023, reglamenta el articulo precedentemente señalado fijando los requisitos para la emisión, distribución y contralor del mismo;
III) que de dicha reglamentación surge que todos los equinos que participen en actividades deportivas y de salud, tales como carreras (hipódromos), enduro, polo, equitación, raid, centros de equinoterapia, y otras actividades ecuestres, organizadas por entidades públicas y privadas autorizadas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, deberán estar identificados individualmente, mediante un dispositivo electrónico oficial (microchip) e inscriptos en la Plataforma Web Oficial, estableciendo asimismo el uso obligatorio del Pasaporte Equino Único;
IV) que la Dirección General de Servicios Ganaderos es la autoridad sanitaria competente para la fijación de requisitos sanitarios en la especie equina al amparo de la Ley N°3.606 de 13 de abril de 1910;
CONSIDERANDO: I) necesario contar con un Procedimiento para la entrega y pago del Pasaporte Equino Único.
II) la propuesta de la División Sanidad Animal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N.º 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 modificativas, concordantes y sus reglamentaciones; Ley N° 17.950 de 8 de enero de 2006; artículo 215 de la Ley N.º 18.362 de 6 de octubre de 2008; 174 de la Ley N° 20.075 de fecha de 20 de octubre de 2022, Decreto N° 304/023 de 10 de octubre de 2023, Decreto N.º 162/024 de 24 de mayo de 2024 y Resolución del Poder Ejecutivo de 1º de marzo de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
Apruébese el Procedimiento para la entrega y pago del Pasaporte Equino Único PREQ_VENPAS Versión 01; cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
Notifíquese a los integrantes del Comité de Acreditación creado al amparo de la Ley N° 17.950 de 8 de enero de 2006.
Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Laboratorios Veterinarios y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
Dese cuenta a las Instituciones involucradas, a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria, Academia Nacional de Veterinaria y Colegio Veterinario del Uruguay.
Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP
Firmante: Dr. Marcelo Rodríguez - Director General
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