Resolución N° 367/024 Contratar en calidad de Adscripto al Cr. Federico Piegas Pérez

Contratar en calidad de Adscripto al Cr. Federico Piegas Pérez

Montevideo, 11 de abril de 2024

VISTO: lo dispuesto por el Art. 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010;

RESULTANDO:      I) que dicha norma prevé la contratación de personas que, en calidad de Adscriptos, colaboren con el Ministro de cada Cartera por el término que se determine y no más allá del respectivo mandato;

II) que las personas a contratar deberán acreditar idoneidad suficiente a juicio del jerarca de acuerdo a las tareas a desempeñar;

III) que se ha solicitado la opinión de recabado los informes favorables de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación en los ámbitos de sus respectivas competencias;

CONSIDERANDO: I) pertinente proceder a la contratación del          Cr. Federico Piegas Pérez, en calidad de Adscripto del Sr. Ministro;

                                   II) que corresponde autorizar a la Directora General de Secretaría a suscribir el contrato de adscripción correspondiente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y a lo preceptuado por el Decreto Nº 57/011, de 7 de febrero de 2011,

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:

1º) Contratar en calidad de Adscripto al Cr. Federico Piegas Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 3.633.844-9.

2º) El plazo de la contratación dispuesto regirá desde la firma del contrato hasta el final del mandato del actual titular de la Secretaría de Estado.

3º) La contratación  dispuesta  podrá  ser  rescindida unilateralmente y  en cualquier momento por el Ministro, sin que ello implique responsabilidad de su parte ni derecho al cobro de compensación alguna.

4º) La retribución nominal mensual por todo concepto asciende a $ 150.000.00 (pesos uruguayos ciento cincuenta mil) a valores de enero de 2023, por 40 horas mensuales de labor, sobre la que se efectuarán las retenciones legales correspondientes y se incrementará en las mismas oportunidades y porcentajes que disponga el Poder Ejecutivo con carácter general para los funcionarios pertenecientes a la Administración Central.        

5º) La erogación resultante se imputará a la partida presupuestal autorizada por el artículo 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, Unidad Ejecutora 001, Programa 320, Financiación 1.1, Tipo de Crédito 0.

6º) Facúltase a la Directora General de Secretaría, Dra. María Fernanda Maldonado Cíceri, a suscribir el contrato correspondiente en las condiciones indicadas.

7º) Por la División Administración General notifíquese al interesado.

8º) Pase a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión a efectos de la publicación de la presente Resolución en la página web de esta Secretaría de Estado.

9º) Cumplido, pase a la División Recursos Humanos para su conocimiento e inscripción en el Registro de Vínculos con el Estado y en el Sistema de Gestión Humana.

10º) Siga a la División Contabilidad y Finanzas a sus efectos y posterior archivo en la División Administración General.

Firmante: Ministro Fernando Mattos

 

     

 

 

Descargas

Etiquetas