Resolución N° 370/023 La Declaración Anual de Existencias de Ganado y Frutos deberá realizarse indefectiblemente entre el 1° y el 31 de julio de 2023

La Declaración Anual de Existencias de Ganado y Frutos del País, al 30 de junio de 2023, la cual tiene carácter de expresamente requerida, deberá realizarse indefectiblemente entre el 1° y el 31 de julio de 2023 inclusive, vía web por intermedio del portal del SNIG (ingresando al mismo con número de usuario y contraseña).

Montevideo, 20 de junio de 2023

VISTO: la necesidad de planificar la realización de la Declaración Jurada Pecuaria, acorde con la experiencia recogida en la materia y las exigencias actuales del buen servicio;

RESULTANDO:  I) la información contenida en la Declaración Jurada de referencia, es de importancia esencial para el cumplimiento de los cometidos encomendados al Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) por el artículo 292 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, lo cual no hace más que reflejar el interés nacional en su conocimiento para la promoción y racionalización de la producción agropecuaria;

                                             II) la presentación tardía de la mencionada Declaración Jurada, dificulta y distorsiona las funciones de control y de procesamiento de datos en tiempo y forma para su ágil utilización en análisis y diseño de actividades de vigilancia y monitoreo sanitario que redunden en políticas públicas relacionadas;

                                            III) la Ley antes mencionada, faculta a esta Secretaría de Estado a aplicar medidas de interdicción, mediante el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), a los establecimientos agropecuarios, de acopios, de intermediación e industrialización de animales y productos de origen animal, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia sanitaria, higiénico sanitaria o de calidad;

                                           IV)  por Resolución ministerial N° 165/016, de 15 de marzo de 2016, se dispuso la realización en formato electrónico de la Declaración Jurada Anual de Existencias de Ganado y Frutos del País, con carácter de obligatorio para aquellas empresas que realicen actividades comprendidas dentro de los giros comerciales o de intermediación y con carácter optativo para los productores agropecuarios, administradores, titulares de campos de recría y demás personas físicas o jurídicas, públicas o privadas tenedoras de ganado;

                                            V)  lo expuesto anteriormente, ha generado grandes avances en disminución de los tiempos de procesamiento de datos y en los porcentajes de errores a corregir, siendo en la actualidad el formato optado por la mayoría de los usuarios, por lo que es necesario llegar a los máximos posibles a efectos de cubrir otras necesidades de información que han aparecido últimamente;

 CONSIDERANDO:  I) que es pertinente contar, en el menor tiempo, con el máximo posible de datos relativos a los establecimientos interdictos por razones sanitarias, para efectivizar, con mayor celeridad y eficacia, las actividades de erradicación, vigilancia, monitoreo y prevención;

                                 II)  que la información que en relación a dichos establecimientos se halla contenida en la Declaración Jurada, constituye asimismo un insumo de importancia esencial para las funciones de control y análisis estadístico, así como para la planificación, elaboración y adaptación de políticas de prevención sanitaria;          

                                  III)  que el artículo 261 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, prevé que el incumplimiento por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de las solicitudes de información o regularización de datos que realice el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, hará pasible al infractor de sanción y que dicha sanción se regulará atendiendo las circunstancias de cada caso de acuerdo a lo que establece el artículo 285 de la citada Ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, artículo 314 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y Resolución ministerial            N° 165/016, de 15 de marzo de 2016;

LA DIRECTORA GENERAL DE SECRETARÍA RESUELVE:

1°) La Declaración Anual de Existencias de Ganado y Frutos del País, al 30 de junio de 2023, la cual tiene carácter de expresamente requerida, deberá realizarse indefectiblemente entre el 1° y el 31 de julio de 2023 inclusive, vía web por intermedio del portal del SNIG (ingresando al mismo con número de usuario y contraseña).

            Para la presentación de la Declaración Jurada de Existencias de Ganado y Frutos de País de este año, en formato papel, se dispondrá del período del 3 al 14 de julio de 2023 inclusive. La misma podrá ser presentada en las Oficinas del SNIG en Montevideo (Constituyente 1476, Área Registro), en las Oficinas Coordinadoras de DICOSE de las Jefaturas de Policía del interior del país o en las reparticiones destinadas a tales efectos.

2°) Las empresas que realicen actividades comprendidas dentro de los giros:

a) Comerciales o de Intermediación (remates, consignatarios, chacineros, frigoríficos, abastecedores, importadores, exportadores, etc.),

b) Lechería (formulario 3),

c) Engorde a corral, cuarentenarios y compartimiento ovino,

d) Tenedores de equinos con o sin campo (Giros 30 y 31), deberán presentar su Declaración Jurada Anual en formato electrónico en el período comprendido entre el 1° y el 31 de julio del año en curso.

3°) Aquellos N° de DICOSE que, en virtud de lo previsto en el artículo 314 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, hayan sido interdictos mediante el Sistema de Información Ganadera (SNIG) por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia sanitaria, higiénico sanitaria o de calidad, deberán presentar su Declaración Jurada Anual en formato electrónico de acuerdo con los plazos fijados en el numeral 1°) precedente.

4°) Pasados los plazos indicados, se entenderá que se ha configurado negativa a proporcionar información por parte de los obligados omisos, en cuyo mérito se impondrán las sanciones del caso en aplicación de las normas citadas anteriormente en el Considerando III) de la presente Resolución.

5°) Para los casos citados en el ordinal anterior, las Oficinas receptoras mencionadas en el numeral 1°) labrarán Acta o recepcionarán la que surge pre impresa de la Web, debidamente firmada por el titular o apoderado de la firma, en la que se dejará constancia de la fecha, cumpliendo con las normas anteriormente citadas y con el Decreto N° 500/91, del 27 de setiembre de 1991.

6°) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.

            7°) Por la División Administración General dese cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) y al Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), quienes deberán comunicar la presente Resolución a todas las dependencias del interior del país y al Ministerio del Interior, a los efectos correspondientes.

8°) Cumplido, con las constancias correspondientes, archívese.

Firmante: Fernanda Maldonado - Directora General de Secretaría del MGAP

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