Resolución N° 371/025 Veda por marea roja en el departamento de Rocha

A partir de los análisis realizados en moluscos bivalvos del departamento de Rocha, que detectaron la presencia de toxina diarreica en berberechos y mejillones, DINARA dispone una veda sanitaria, prohibiendo hasta nueva disposición la extracción, comercialización y transporte de dichas especies procedentes de ese departamento. La medida no alcanza al consumo de almejas, pescados, calamares ni camarones, y su incumplimiento será pasible de sanciones conforme a la normativa vigente.

RESOLUCIÓN Nº 371/2025

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS 

Montevideo, 19 de diciembre de 2025

 

VISTO: los análisis efectuados en moluscos bivalvos extraídos en el Departamento de Rocha;

RESULTANDO: que los resultados de dichos análisis han detectado la presencia de toxina diarreica positivo para los berberechos. No obstante, el análisis de toxina diarreica en almeja procedente del mismo departamento tuvo resultado negativo; 

CONSIDERANDO: I) los riesgos que puede ocasionar a la salud humana el consumo de moluscos bivalvos en dichas condiciones (mejillones y berberechos);

II) que las áreas técnicas de la DINARA sugieren la implantación de una veda por consumo de moluscos bivalvos (berberechos y mejillones) en dicho departamento, con excepción de la almeja procedente de Barra del Chuy;

II) que conforme al artículo 121 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018, en casos de emergencia sanitaria la DINARA queda facultada para adoptar medidas pertinentes en salvaguardia de la salud pública, dando cuenta de ello a todos los organismos competentes; 

III) necesario establecer medidas que prevengan la afectación de la salud de los posibles consumidores; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y al artículo 121 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018;

 

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS 
RESUELVE:

1º)       A partir de la fecha y hasta nueva disposición en contrario queda prohibida la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones y berberechos) procedentes del Departamento de Rocha.

2º)       Esta medida no comprende el consumo de almejas, pescados, calamares y camarones.

3º)      La infracción a la presente resolución será sancionada conforme a lo previsto en el Capítulo X de la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013.

4°)       Comuníquese, publíquese.

 

Firma: Oscar Galli, Adscripto a la Dirección General de Recursos Acuáticos

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