Resolución N° 374/016 DGSG Prorrógase el plazo de vigencia establecido en el numeral 6 de la resolución DGSG/ N° 326/016 de 31 de octubre de 2016, hasta el 1° de abril de 2017

Durante el lapso comprendido entre el 1° de diciembre de 2016 y 31 de marzo de 2017, los caninos provenientes de países con Leishmaniasis, que ingresen al país por los Pasos de Frontera de los departamentos de Salto y Artigas , deberán venir acompañados de un collar repelente contra el insecto transmisor de la Leishmania a base de deltametrina o de imodac/opid/flumectrina.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 29 de noviembre de 2016.

DGSG/N° 37 4/016

VISTO: la resolución DGSG N° 326/016 de 31 de octubre de 2016;

RESULTANDO: I) la mencionada norma, exige la prueba de detección de la respuesta inmunitaria negativa a Leishmaniosis, de acuerdo al "Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los animales terrestres" de la OlE entre otros, para ingreso al país de animales de la especie canina, provenientes de países o zonas con Leíshmaníasís, con vigencia al 1° de diciembre del corriente;

II) se han suscitado inconvenientes a nivel nacional y regional, vinculados a la infraestructura, logística y capacitación, para la realización en tiempo y forma , de la prueba especificada en el numeral precedente, teniendo en cuenta el incremento sustancial del flujo de ingreso de pasajeros y animales de la especie canina, en la época estival;

CONSIDERANDO: I) frente a la dificultad de la implementación en tiempo y forma en origen, de las medidas locales pertinentes para la realización de la prueba exigida por el literal a) de la resolución DGSG N° 326/016 de 31 de octubre de 2016 para la próxima temporada, resulta imprescindible implementar medidas sustitutivas, a fin de minimizar el riesgo de difusión de la enfermedad;

II) que la enfermedad se transmite de un animal infectado a otro, o al humano, mediante la picadura de un insecto vector (flebótomo), así como también en forma vertical, a la descendencia de un animal portador;

III) el artículo 18 de la resolución MERCOSUR/GMC/ RES N° 52/2012 que rige entre los Estados Partes, habilita al país de ingreso, a no autorizar la entrada a su territorio, de animales previamente diagnosticados con Leishmaniosis;

IV) conveniente prorrogar la entrada en vigencia de la exigencia de la prueba establecida en el literal a) del numeral 1 de la resolución DGSG N° 326/016 de 31 de octubre de 2016 y en su lugar, requerir el collar repelente, para el ingreso de caninos al país, a fin de no obstaculizar el flujo de pasajeros que ingresan .con mascotas en la época de mayor flujo de turistas, y minimizar el eventual riesgo de transmisión al hombre;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Prorrógase el plazo de vigencia establecido en el numeral 6 de la resolución DGSG/ N° 326/016 de 31 de octubre de 2016, hasta el 1° de abril de 2017.

2. Durante el lapso comprendido entre el 1° de diciembre de 2016 y 31 de marzo de 2017, los caninos provenientes de países con Leishmaniasis, que ingresen al país por los Pasos de Frontera de los departamentos de Salto y Artigas , deberán venir acompañados de un collar repelente contra el insecto transmisor de la Leishmania a base de deltametrina o de imodac/opid/flumectrina.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, los caninos que ingresen al país por cualquier Paso de Frontera deberá venir acompañados de certificado sanitario oficial requerido por la resolución MERCOSUR/GMC/ RES N° 52/2012.

4. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, y DILAVE, cometiéndose a dichas Divisiones, la mayor difusión de la medida dispuesta.

5. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad de Asuntos Internacionales.

6. Dese cuenta al Ministerio de Salud Pública. 7. Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas y al Ministerio de Turismo. 8. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, difúndase.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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