Resolución N° 383/015 de DINARA: Levanta veda impuesta en junio 2007 y adjudica permisos a pescadores de tierra
VISTO: lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto N° 149/997 de 07 de mayo de 1997 y por la Resolución del Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca dictada en ejercicio de las atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo N° 391/007 de 18 de junio de 2007;
RESULTANDO:
- que el artículo 36 del decreto citado declara a la almeja amarilla (“Mesodesma mactroides”) como especie plenamente explotada;
- que por Resolución mencionada en el Visto N° 391/007 de 18 de junio de 2007 se fijó una veda permanente para la extracción de almeja amarilla en todo el territorio nacional hasta una nueva resolución;
- que las evaluaciones realizadas sobre el recurso en el presente año registran un aumento significativo de la biomasa en la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy (Departamento de ROCHA);
- que en base a los estudios efectuados se recomienda abrir la pesquería de esta especie en la zona que se extiende entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy por el período comprendido entre el 21 de diciembre de 2015 y el 31 de mayo de 2016 proponiendo un cupo global de 23 toneladas de la especie almeja amarilla a distribuir en forma individual de acuerdo al número de permisarios autorizados a la extracción durante el período;
CONSIDERANDO: pertinente proceder al levantamiento de la veda para la extracción de la almeja amarilla durante el período y zona referida otorgándose los permisos correspondientes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y Art. 37 del Decreto N° 149/997 de 7 de mayo de 1997 y Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 1263/14 de 20 de octubre de 201 4;
LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS
RESUELVE:
- Levantar la veda dispuesta por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dictada en ejercicio de las atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo N° 391/007 de 18 de junio de 2007, para la especie almeja amarilla (Mesodesma mactroides) en la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy (Departamento de Rocha), en el período comprendido entre el 21 de diciembre de 2015 y el 31 de mayo ce 2016.
- Adjudicar los Permisos de Pescador desde Tierra para la extracción de la especie almeja amarilla (Mesodesma mactroides) en la zona indicada en el numeral 1º a las personas detalladas en el Anexo adjunto que forma parte de esta Resolución.
- Cada pescador desde tierra será autorizado a la extracción de un cupo total de 622 kilos (seiscientos veintidos kilos) durante el período comprendido entre el 21 de diciembre de 2015 y el 31 de mayo de 2016, conforme al Anexo adjunto.
- Los permisarios podrán operar como Pescadores de Tierra para realizar actividades de extracción de almeja amarilla mediante la recolección manual y el empleo de palas.
- Comuníquese, publíquese y expídanse los Permisos de Pescadores desde Tierra y constancias respectivos, a todos cuyos efectos pase al Registro General de Pesca.
Dr. Daniel Gilardoni
Director Nacional de Recursos Acuáticos