Resolución N° 389/010 del MGAP-22/04/2010-Los productos veterinarios hormonales en base a Estradiol, quedaran limitados a la comercialización, uso y tenencia por profesional medico veterinario

Los productos veterinarios hormonales en base a Estradiol, quedaran limitados a la comercialización, uso y tenencia por profesional medico veterinario.

 

 

Montevideo, 22 de abril de 2010

VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos relativa a la regulación de las condiciones de registro, venta y uso de medicamentos veterinarios hormonales en base a Estradiol;

RESULTANDO:

l) el Art. 3º del decreto N 0915/988, de fecha 28 de diciembre de 1988, autoriza la importación, fabricación, venta y uso de medicamentos veterinarios que tengan como indicación terapéutica las funciones de superovulación, inducción al celo y ovulación, y 'control de la función reproductora en animales no destinados a engorde;  

ll) asimismo, la mencionada norma comete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la reglamentación de las condiciones de registro, venta y uso de los productos indicados;

III) el suministro indiscriminado de productos veterinarios hormonales en base a Estradiol, constituye un factor de alto riesgo para la salud humana y animal; veterinarios hormonales en base a Estradiol, constituye un factor de alto riesgo para la salud humana y animal;

IV) como país productor y exportador de alimentos de origen animal, el Uruguay debe asegurar a los mercados compradores, la inocuidad de los alimentos, mediante el control de registro, comercialización y suministro de los productos hormonales   permitidos;

CONSIDERANDO:

l) conveniente, establecer pautas para el registro, comercialización y uso de los productos veterinarios hormonales;

ll) conveniente que los productos hormonales en base a Estradiol, queden sujetos al control técnico, tenencia y uso de médico veterinario;

III) necesario adecuar la normativa vigente, a las exigencias de tos mercados internacionales en materia higiénicosanitaria;      

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº3.606, de fecha 13 de abril de 1910; decreto Nº 160/997, de fecha 21 de mayo de 1997; resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 39/96, de fecha 21 de abril de 1996; decreto Nº915/988, de fecha 28 de diciembre de 1988 y decreto Nº24/998, de fecha 29 de enero de 1998,

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:

1) La comercialización y uso de productos veterinarios que tengan como indicación terapéutica las funciones de: superovulación, inducción al celo y ovulación, y control de la función reproductora en animales no destinados al engorde, podrán realizarse únicamente bajo (con) receta de profesional médico veterinario.

2) Los productos veterinarios hormonales en base a Estradiol, quedarán limitados a la comercialización, uso y tenencia, por profesional médico veterinario.

3) Los fabricantes e importadores de los productos detallados en el numeral 1 0 de la presente resolución, deberán llevar un Registro de ventas a comercios expendedores.

Las ventas a que refiere el inciso precedente, deberán realizarse bajo receta de médico veterinario por el total de la compra realizada.

En caso de productos veterinarios en base a Estradiol, el Registro deberá incluir el nombre del médico veterinario actuante.

4) Las recetas emitidas en aplicación de la presente resolución, deberán ser archivadas por el término de dos años.

5) Las recetas emitidas para el consumo final, deberán incluir los siguientes datos:

  • Nombre del profesional médico veterinario actuante;
  • Especificación del uso terapéutico del producto;
  • Identificación del productor responsable del/los animales destinatarios del producto.

6) Facúltese a la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de sus dependencias competentes, para realizar el control del cumplimiento de la presente reglamentación.

7) El incumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones     precedentes, dará fugar a la aplicación de las medidas dispuestas por los Arts. 262 y 285 de la ley Nº 16.736, de fecha 5 de enero de 1996.

8) Comuníquese, publíquese, etc.

Firmante: Ing. Agr. Tabaré Aguerre- Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

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