Resolución N° 395/017 de DGSG: Reacreditación de veterinarios de libre ejercicio en el "Área de Laboratorios de Diagnóstico de Brucelosis"

Dispónese la reacreditación de veterinarios de libre ejercicio en el "Área de Laboratorios de Diagnóstico de Brucelosis" para aquellos profesionales cuyas acreditaciones tengan fecha de vencimiento anterior al 30 de junio 2018.

escudo10

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 21 de noviembre de 2017

DGSG/Nº395/017

VISTO: la necesidad de instrumentar las actividades de reacreditación de veterinarios de libre ejercicio, en el marco del Sistema Nacional de Veterinarios de Libre Ejercicio (SINAVELE) previsto por la ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006;

RESULTANDO: l) el artículo 7º del decreto reglamentario Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007, dispuso que el plazo de validez de la acreditación obtenida por Área de actividad, es de hasta 5 años;

ll) que a partir del mes de Diciembre 2017, comienza el vencimiento de las acreditaciones de veterinarios, en "Brucelosis Bovina Área Diagnóstico de Laboratorio"; 

III) los veterinarios acreditados que no obtengan la reacreditación dentro de los plazos establecidos, serán suspendidos de los Registros respectivos, hasta tanto cumplan con dicho requisito;

IV) compete a esta Dirección General, establecer la forma, condiciones y oportunidades de reacreditación, por Área de actividad;

V) por resolución DGSG Nº 172/017 de 20 de abril de 2017, se dispuso la actualización de la integración del Comité de Acreditación, cometiéndose al Presidente, la convocatoria a sesión del Cuerpo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto reglamentario Nº171/014 de 9 de mayo de 2007;

VI) con fecha 14 de noviembre del 2017, el Comité de Acreditación aprueba las bases para proceder a la reacreditación de Veterinarios de libre ejercicio en "Brucelosis Bovina, Área Diagnostico de Laboratorio";

CONSIDERANDO: l) conveniente, continuar el proceso de reacreditación de veterinarios de libre ejercicio cuyas acreditaciones venzan con anterioridad al 30 de junio 2018;

ll) necesario establecer los criterios, requisitos y condiciones para la reacreditación de acuerdo a las recomendaciones del Comité de Acreditación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Ley Nº17.950 de 8 de enero de 2006; decreto Nº 171 de 9 de mayo de 2007 y Resolución del Poder Ejecutivo de 1ºde marzo de 2017;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE

1. Dispónese la reacreditación de veterinarios de libre ejercicio en el "Área de Laboratorios de Diagnóstico de Brucelosis Bovina" para aquellos profesionales cuyas acreditaciones tengan fecha de vencimiento anterior al 30 de junio 2018.

2. Cométase al Comité de Acreditación constituido por la Resolución DGSG Nº172/017 de 20 de abril de 2017, la instrumentación del Plan de reacreditación para el Área de Acreditación especificada en el numeral precedente, de acuerdo a los cometidos establecidos por el decreto Nº171/007 de 9 de mayo de 2007. El Plan de reacreditación, deberá brindar la oportunidad de obtener la reacreditación, a la totalidad de los veterinarios acreditados en el Área citada, con anterioridad a los respectivos vencimientos.

3. El procedimiento de reacreditación deberá incluir las siguientes pautas:

   a) La evaluación se realizará a distancia a través de la Plataforma Eva de la Facultad de Veterinaria. Constará de una prueba estructurada, donde se contemplen preguntas de opción múltiple y falso/verdadero. Las preguntas de opción múltiple presentan cuatro opciones cada una, de las cuales una sola respuesta es la correcta.

   b) Previo al inicio de la prueba en la plataforma el inscripto deberá completar una encuesta que la DGSG realiza para recabar datos de situación en esta área. 

   c) Los materiales de consulta serán enviados a los VLEA y subidos al SINAVELE.

   d) El acceso a la prueba de evaluación vía web en la plataforma EVA de la Facultad de Veterinaria, estará disponible durante 7 días corridos.

   e) Una vez que el profesional accede al formulario de prueba, dispondrá de 1 hora para responder y confirmar vía electrónica; vencido el plazo señalado, el sistema informático registrará las preguntas respondidas.

4. El SINAVELE, remitirá a través de los correos electrónicos de contacto de cada profesional, la documentación de estudio necesaria y comunicará con la debida antelación, las condiciones y fechas para la realización de la prueba de evaluación.

5. Notifíquese a los integrantes del Comité de Acreditación.

6. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.

7. Comuníquese a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria y Academia Nacional de Veterinaria.

8. Publíquese en el Diario Oficial; en la página Web del MGAP y en las carteleras de todas las dependencias de la División Sanidad Animal y DILAVE de Montevideo e Interior del país para conocimiento público. 

9. Difúndase, publíquese, etc.

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

Descargas

Etiquetas