Resolución N° 4/004 de DGSG - Modificaciones en resolución para asegurar vacunación en totalidad del rodeo
Montevideo, 27 de enero de 2004
DGSG/RG/N° 004/004
VISTO: La Resolución DGSG/RG/002/004 de fecha 19 de enero de 2004;
RESULTANDO: I. Que de la misma no quedan claros los puntos 3 y 7;
II. Conveniente disponer medidas correctivas en caso de incumplimiento del punto 7, en cuanto a la presentación de la Planilla de Contralor Interno de DICOSE;
CONSIDERANDO:I. Que la finalidad de la actividad es la plena vacunación del rodeo bovino nacional.-
ATENTO:A las disposiciones establecidas en las leyes Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910, Nº 16.082 de fecha 04 de octubre de 1989; a las Resoluciones DGSG/RG/Nº 13/001 de fecha 09 de mayo de 2001, a la Orden de Servicio de la DGSG N° 03050701 que establece y normaliza la operativa de los transportes de animales; RG/DGSG/Nº 34/A/001 de fecha 16 de julio de 2001 y a sus cometidos y atribuciones específicas;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1. Modificar los puntos 3 y 7 de la Resolución N° DGSG/RG/002/004, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Punto 3: No se autoriza la realización de cualquier movimiento de bovinos así como eventos con cambio de propiedad, en el período comprendido entre el 1° y el 15 de Febrero.
Punto 7: Será entregada contra la presentación de la Planilla de Contralor Interno de DICOSE, al titular de la misma o al responsable del establecimiento, con formulario de entrega de vacuna.
2. En caso de no presentar la Planilla de Contralor Interno como lo establece el punto 7, igualmente se le entregará la vacuna para el período, fijándosele mediante un acta (cuyo modelo será remitido), un plazo de quince (15) días para la presentación de la misma, cumplido el cual y en caso de no presentarse el documento debidamente al día, se procederá de acuerdo a las normas de DICOSE y Sanidad Animal, aplicándosele las medidas que correspondan.
3. Comuníquese a la División Sanidad Animal, a los efectos de instrumentar el cumplimiento, difusión y publicación de la presente Resolución.
4. Publíquese además en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Firmante: Dr. Recaredo Ugarte - Director General de Servicios Ganaderos