Resolución N° 4/007 de DGSG Suspéndase transitoriamente el ingreso y tránsito al territorio nacional, de animales susceptibles a la fiebre aftosa, productos, de origen animal, henos y forrajes etc para la alimento animal desde Santa Cruz de la Sierra

Se establece con carácter obligatorio entre el 1° y el 28 de febrero de 2007, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas.

 

Montevideo,5 de febrero de 2007

DGSG/RG/N° 4/007

VISTO: el foco de fiebre aftosa detectado en el Departamento de Santa Cruz de la Sierra de la República de Bolivia;

RESULTANDO: que se encuentra en proceso, la evaluación del riesgo sanitario por parte de los técnicos de esta Dirección General, en virtud de lo cual no existen garantías suficientes para autorizar el ingreso al territorio nacional, de animales y productos de origen animal susceptibles de fiebre aftosa, en condiciones que aseguren el mantenimiento del status sanitario del país;

CONSIDERANDO: I) necesario preservar la situación higiénico sanitaria de nuestro país en materia de sanidad animal, asegurando que los productos que ingresen al territorio nacional, reúnan la calidad adecuada y no impliquen riesgo sanitario ni perjudiquen la producción nacional y regional;

II) conveniente implementar medidas sanitarias adecuadas, a fin de evitar la introducción de la enfermedad a través de materiales y objetos provenientes de zonas de riesgo sanitario;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y sus Decretos reglamentarios; Decreto Nº 338/ 999 de fecha 20 de octubre de 1999; Decreto Nº 14/993 y decreto Nº 24/998 de 29 de enero de 1998;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1- Suspéndase transitoriamente el ingreso y tránsito con cualquier destino al territorio nacional, de animales susceptibles a la fiebre aftosa, productos, subproductos de origen animal, mercaderías que los contengan, y henos y forrajes destinados a la alimentación animal, desde el Departamento de Santa Cruz de la Sierra de la República de Bolivia.

2- Dispónese la implementación en los pasos de frontera de la desinfección obligatoria de vehículos provenientes de la República de Bolivia, de los Estados de Mato Grosso do Sul y Paraná de la República Federativa de Brasil, de la República del Paraguay y de las Provincias del Norte Argentino.

3- Cométase a las Divisiones integrantes de esta Dirección General, la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la condición sanitaria del país.4-Comuníquese a la Dirección General de Servicios Agrícolas a los efectos pertinentes.

5- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, etc.

Frimante: Dr. Francisco Muzio - Director General

Descargas

Etiquetas