Resolución N° 4/026 Asignación de partida a intendencias departamentales y ONG para ejecutar el Programa Nacional de Control Reproductivo.-
VISTO: Que el Instituto Nacional de Bienestar Animal tiene dentro de sus competencias disponer y ejecutar acciones conducentes al control de la reproducción de los animales de compañía.
RESULTANDO: 1) Que a los efectos del cumplimiento de los cometidos del Instituto Nacional de Bienestar Animal, se entiende conveniente la consecución de acuerdos con las instituciones a efectos de atender las diversas problemáticas que atañen al bienestar animal.
2) Que por el artículo 386 de la ley 19.889 de fecha 09/7/2020 en la redacción dada por el artículo 265 de la ley 19.924 de fecha 18/12/2020, se declaró de interés general en el marco de lo regulado por la ley 18.471 de fecha 27/03/2009 y sus modificativas, la creación de un “Programa Nacional de Control Reproductivo”.
3) Que considerando la situación de los animales de compañía, el MGAP a través del INBA, y las distintas instituciones trabajaran de manera coordinada y complementaria en la ejecución de acciones que contribuyan a mejorar la problemática en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que las esterilizaciones de las especies de animales domésticos, perros y gatos, tanto hembras como machos, son obligatorias en todo el territorio nacional y que el INBA debe cumplir con la ejecución del Programa Nacional de Control Reproductivo;
ATENTO: A lo establecido en el Decreto 57/023, en el literal H artículo 16 de la ley 18.471 de fecha 27/03/2009, en la redacción dada por el artículo 377 de la ley 19.889 de fecha 09/7/2020, asi como lo previsto en el artículo 386 de la ley 19.889 de fecha 09/7/2020 en la redacción dada por el artículo 265 de la ley 19.924 de fecha 18/12/2020;
EL CONSEJO DIRECTIVO HONORARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL
RESUELVE:
1º) Aprobar y habilitar la asignación de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos), destinados a las Intendencias Departamentales y una asignación de $10.000.000 (diez millones de pesos) a organizaciones de la sociedad civil (ONG) u otros organismos.
2º) La distribución por Departamento se realizará de la siguiente forma:
DEPARTAMENTO | MONTO ($) |
Montevideo | $ 6,500,000 |
Canelones | $ 3,000,000 |
Artigas | $ 3,000,000 |
Rivera | $ 3,000,000 |
Maldonado | $ 2,000,000 |
Colonia | $ 2,000,000 |
San José | $ 2,000,000 |
Salto | $ 2,000,000 |
Paysandú | $ 2,000,000 |
Soriano | $ 2,000,000 |
Florida | $ 2,000,000 |
Tacuarembó | $ 2,000,000 |
Cerro Largo | $ 2,000,000 |
Durazno | $ 2,000,000 |
Rocha | $ 2,000,000 |
Lavalleja | $ 2,000,000 |
Treinta y Tres | $ 2,000,000 |
Río Negro | $ 2,000,000 |
Flores | $ 1,500,000 |
Total | $ 45,000,000 |
3°) Dese pase a la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Bienestar Animal, solicitando se eleve a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
4°) Publíquese en la página web oficial del Instituto Nacional de Bienestar Animal.
Firmantes: Esteban Vieta - Presidente del INBA
Angelina Porro - Facultad de Veterinaria
Rita Rodríguez - Protectoras
Madelon Álvarez - MSP
Juan Antonio Rodríguez - Gremiales Agropecuarias

