Resolución N° 43/023 DGSG Se establece con carácter obligatorio entre el 15 de marzo y el 30 de abril de 2023, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas

Se establece con carácter obligatorio entre el 15 de marzo y el 30 de abril de 2023, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas.

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REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 17 de febrero de 2023

DGSG/Nº 043/2023                            

VISTO: la situación sanitaria en relación a la Fiebre Aftosa en el país;

RESULTANDO: l) Que se han confirmado importantes logros en relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;

                            ll) Que una sólida inmunidad en los animales de la especie bovina, asegura el mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a la enfermedad;

 

CONSIDERANDO: l) Conveniente continuar con la aplicación de las medidas de control sanitario planificadas por la División Sanidad Animal, a fin de preservar la situación sanitaria del país;                                    

                                 Il) Conveniente disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas, fijando el primer período de vacunación para el presente año;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y modificativas; Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa en el Uruguay, sus modificativas y reglamentaciones, en especial el Decreto 244/990 de fecha 30 de mayo de 1990Decreto Nº 177/004 de 2 de junio de 2004 y las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ,Resolución del Poder Ejecutivo de fecha de 22 de abril de 2021;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Se establece con carácter obligatorio entre el 15 de marzo y el 30 de abril de 2023, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas.
  2. No se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc.), en el período comprendido entre el 15 y el 30 de marzo de 2023 inclusive.
  3. Se autorizan los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales (Remates por Pantalla o virtuales), dentro del período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de marzo de 2023, inclusive.
  1. Los bovinos con destino a faena, podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación, con las vacunaciones de los dos últimos períodos anteriores. A partir del 1° de mayo de 2023, deberán tener más de 15 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al presente período de vacunación.
  2. La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Será entregada al titular de la misma con formulario de entrega de vacuna, contra la presentación de la Declaración Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio de 2022 y Planilla de registro de utilización de productos veterinarios (Planilla de control sanitario) actualizada.
  3. La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA).
  4. Los Servicios Ganaderos Zonales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA) determinarán los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria. El listado de éstos, será enviado a la Dirección General para su declaración oficial, antes del 8 de marzo de 2023.
  5. El control directo de la vacunación se hará por el Servicio Zonal o Local o por quien éste determine, en coordinación con las Comisiones Departamentales de Salud Animal de cada Departamento (CODESA).
  6. El incumplimiento de las disposiciones precedentes, darán lugar a la aplicación de Io dispuesto por el artículo 144 de la Ley Nº 13.835 del 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de septiembre de 2017.
  7. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.
  8. Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
  9. Dese cuenta la Dirección General de Secretaría y al Sistema Nacional de Información Ganadera.
  10. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
  11. Cumplido que sea, archívese.

 Firmante: Dr.  Diego de Freitas Netto - Director General

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