Resolución N° 43/023 DGSG Se establece con carácter obligatorio entre el 15 de marzo y el 30 de abril de 2023, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 17 de febrero de 2023
DGSG/Nº 043/2023
VISTO: la situación sanitaria en relación a la Fiebre Aftosa en el país;
RESULTANDO: l) Que se han confirmado importantes logros en relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;
ll) Que una sólida inmunidad en los animales de la especie bovina, asegura el mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a la enfermedad;
CONSIDERANDO: l) Conveniente continuar con la aplicación de las medidas de control sanitario planificadas por la División Sanidad Animal, a fin de preservar la situación sanitaria del país;
Il) Conveniente disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas, fijando el primer período de vacunación para el presente año;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y modificativas; Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa en el Uruguay, sus modificativas y reglamentaciones, en especial el Decreto 244/990 de fecha 30 de mayo de 1990; Decreto Nº 177/004 de 2 de junio de 2004 y las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ,Resolución del Poder Ejecutivo de fecha de 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
- Se establece con carácter obligatorio entre el 15 de marzo y el 30 de abril de 2023, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas.
- No se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc.), en el período comprendido entre el 15 y el 30 de marzo de 2023 inclusive.
- Se autorizan los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales (Remates por Pantalla o virtuales), dentro del período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de marzo de 2023, inclusive.
- Los bovinos con destino a faena, podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación, con las vacunaciones de los dos últimos períodos anteriores. A partir del 1° de mayo de 2023, deberán tener más de 15 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al presente período de vacunación.
- La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Será entregada al titular de la misma con formulario de entrega de vacuna, contra la presentación de la Declaración Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio de 2022 y Planilla de registro de utilización de productos veterinarios (Planilla de control sanitario) actualizada.
- La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA).
- Los Servicios Ganaderos Zonales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA) determinarán los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria. El listado de éstos, será enviado a la Dirección General para su declaración oficial, antes del 8 de marzo de 2023.
- El control directo de la vacunación se hará por el Servicio Zonal o Local o por quien éste determine, en coordinación con las Comisiones Departamentales de Salud Animal de cada Departamento (CODESA).
- El incumplimiento de las disposiciones precedentes, darán lugar a la aplicación de Io dispuesto por el artículo 144 de la Ley Nº 13.835 del 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de septiembre de 2017.
- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.
- Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
- Dese cuenta la Dirección General de Secretaría y al Sistema Nacional de Información Ganadera.
- Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
- Cumplido que sea, archívese.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto - Director General