Resolución N° 43/025 de DGSG Sustitúyase el numeral segundo de la resolución dictada por la División Industria Animal de fecha 14 de octubre de 2016
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 11 de febrero de 2025
DGSG/Nº 043/2025
VISTO: la resolución de la División Industria Animal de fecha 14 de octubre de 2016, relativa a la validación de procesos térmicos de los productos cárnicos;
RESULTANDO: I) que, el artículo 223 del Decreto N° 369/983, de 7 de octubre de 1983, establece que “el proceso térmico programado debe ser diseñado por personas o instituciones reconocidas por la Dirección de Industria Animal como expertos en la materia y que cuenten con los medios técnicos adecuados para realizar los correspondientes estudios.”;
II) que, los productos cárnicos termoprocesados y prontos para el consumo pueden estar contaminados con microorganismos patógenos que no fueron destruidos por el proceso aplicado, debido a errores en el cálculo de los mismos o a desviaciones no corregidas en el propio proceso;
III) que, los microorganismos patógenos son más resistentes que los no patógenos y, por lo tanto, los procesos deben estar correctamente diseñados, validados y controlados para asegurar su eliminación;
IV) que, la Ley N° 18.159 de fecha 20 de julio de 2007, dispone que todos los mercados estarán regidos por los principios y reglas de la libre competencia, excepto las limitaciones establecidas por ley, por razones de interés general;
CONSIDERANDO: I) que, es competencia de esta Dirección General asegurar y controlar la inocuidad de los productos cárnicos que ingresan al mercado, así como velar por la salud de los consumidores;
II) que, en la actualidad existen otros laboratorios con competencia técnica ante el Organismo Uruguayo de Acreditación; siendo conveniente y necesario modificar en su totalidad el numeral segundo de la Resolución dictada por la División Industria Animal de fecha 14 de octubre de 2016 por los motivos expuestos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley N° 3.606 de 13 de abril de 1910; Decreto N° 369/983, de fecha 7 de octubre de 1983, Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal; y artículo 131 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 en la redacción dada por el artículo 133 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018; Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
Sustitúyase el numeral segundo de la resolución dictada por la División Industria Animal de fecha 14 de octubre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La validación de los procesos térmicos especificados en el numeral precedente, se realizará a través de personas o instituciones reconocidas por la Dirección General de Servicios Ganaderos como expertos en la materia y que cuenten con los medios técnicos adecuados para realizar los correspondientes estudios. Para ello, deberán realizar la solicitud de reconocimiento ante esta Dirección General, presentando certificación notarial constitutiva de la empresa, así como su acreditación en la norma ISO 17025 y ante el Organismo Uruguayo de Acreditación”.
En lo demás, manténgase vigente la Resolución dictada por la División Industria Animal de fecha 14 de octubre de 2016.
Comuníquese a la División Industria Animal y al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).
Dese cuenta al Señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca y a la Dirección General de Secretaría.
Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del MGAP.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto-Director General