Resolución N° 46/004 de DGSG - 02/08/2004- Animales positivos a brucelosis enviados a faena obligatoria, podrán ser destinados únicamente a la siguiente nómina de plantas frigoríficas.
Montevideo, 2 de agosto de 2004
DGSG/RG/N° 46/004
VISTO: la campaña de control de brucelosis bovina, llevada a cabo por la División Sanidad Animal de la DGSG;
RESULTANDO: 1) dentro del marco legal y reglamentario relativo a brucelosis bovina, se impone la obligación de sacrificio mediante faena, de todos los animales positivos a la enfermedad;
2) la Brucelosis constituye una zoonosis de alta difusibilidad, tanto en los animales como en el hombre, en virtud de lo cual, resulta necesario tomar medidas de protección sanitaria, que aseguren la minimización del riesgo de propagación de la enfermedad;
CONSIDERANDO:1) conveniente establecer garantías sanitarias, para evitar la difusión de la enfermedad, a través del control de destino de los animales enfermos;
2) conveniente, establecer la nómina de frigoríficos para el sacrificio de animales enfermos de Brucelosis, a fin de lograr una adecuada vigilancia epidemiológica por parte del Servicio Oficial;
3) conveniente que los animales que sea necesario sacrificar dentro del marco de la campaña contra la Brucelosis, sean destinados a plantas frigoríficas ajenas al círculo cárnico de alta exigencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Ley Nº 12.937 de fecha 9 de noviembre de 1961 y sus Decretos Reglamentarios; Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989; Resoluciones de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 57/002 de fecha 12 de noviembre de 2002 y Nº 59/002 de fecha 14 de noviembre de 2002;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE
1) Los animales positivos a brucelosis enviados a faena obligatoria, podrán ser destinados únicamente a las plantas frigoríficas que se detallan a continuación:
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Déjese sin efecto la Resolución DGSG/RDN°44 de fecha 26 de julio de 2004.
Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE, DILAVE, a INAC, ADIFU, CIF, ARU, Federación Rural del Uruguay, CAF y SMVU.
Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP
Comuníquese, etc.