Resolución N° 46/004 de DGSG - 02/08/2004- Animales positivos a brucelosis enviados a faena obligatoria, podrán ser destinados únicamente a la siguiente nómina de plantas frigoríficas.

Faena obligatoria de animales positivos a brucelosis

 

                                                                                                                                    Montevideo, 2 de agosto de 2004

 

DGSG/RG/N° 46/004
     
VISTO: la campaña  de control de brucelosis bovina, llevada a cabo por la División Sanidad Animal de la DGSG;
RESULTANDO: 1) dentro del marco legal y reglamentario relativo a  brucelosis bovina, se impone la obligación de sacrificio mediante faena, de todos  los animales positivos a la enfermedad;
                        2) la Brucelosis constituye una zoonosis de  alta difusibilidad, tanto en los animales como en el hombre, en virtud de lo cual, resulta necesario  tomar medidas  de protección sanitaria, que aseguren la minimización del riesgo de propagación de la enfermedad;                             
CONSIDERANDO:1) conveniente establecer garantías sanitarias, para evitar la difusión de la enfermedad, a través del control de destino de los animales enfermos;
                           2) conveniente,  establecer la nómina de frigoríficos  para el  sacrificio de  animales enfermos de Brucelosis, a fin de lograr una adecuada vigilancia epidemiológica por parte del Servicio Oficial;
                           3) conveniente  que los animales que sea necesario sacrificar dentro del marco de la campaña contra la Brucelosis, sean destinados a plantas frigoríficas ajenas al círculo cárnico de alta exigencia;  
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Ley Nº 12.937 de fecha 9 de noviembre de 1961 y sus Decretos Reglamentarios; Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989; Resoluciones de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 57/002 de fecha 12 de noviembre de 2002 y Nº 59/002 de fecha 14 de noviembre de 2002;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE 
1)   Los animales positivos a brucelosis enviados a faena obligatoria, podrán ser destinados únicamente a  las  plantas frigoríficas que se detallan a continuación: 

 

ADAM MARTINEZ

N°97

(Paysandú) (Mat. Paysandú)

FRICASA

N°58

(Paysandú)

MIRIAM CRAVEA

N°37

(San José)

FRIG. CUAREIM

N°145

(Artigas)

NUEVA PALMIRA

N° D01

(Colonia)

PUERTO SAUCE

N° D26

(Colonia)

LA TABLADA

N° 59

(Cerro Largo)

MUN. PAN DE AZUCAR

N° 42

(Maldonado) (Simplify)

MAT. LAURO

N° 138

(Colonia)

MAT. SOLIS

N° 150

(Lavalleja)

MAT. LUCHASOL

N° 38

(Tacuarembó)

ROSARIO

N° 22

(Colonia)

MUN. LAVALLEJA

N°164

(Lavalleja)

MUN. SALTO

N° 74

(Salto)

MUN. ARTIGAS

N° 156

(Artigas)

LA TRINIDAD

N° 91

(Flores)

MUN. RIVERA

N°P008

(Rivera)

LOS OLIVOS

N°133

(Paysandú)

BORDENAVE

N°255

(Salto)

CATTIVELLI

N°208

(Montevideo) (Ardistar)

 

 

  1.    Déjese sin efecto la Resolución DGSG/RDN°44 de fecha 26 de julio de 2004.
  2.    Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE, DILAVE, a INAC, ADIFU, CIF, ARU, Federación Rural del Uruguay, CAF y SMVU.
  3.    Publíquese en el Diario Oficial y en  la Página Web del MGAP
  4.    Comuníquese, etc. 

 

Firmante: Dr. Recaredo Ugarte - Director General de Servicios Ganaderos
RU/mm 

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