Resolución N° 46/017 de la DINARA: Establece la apertura de la zafra del camarón para 2017 y sus medidas de conservación

Declarar abierta, a partir de la fecha de la presente Resolución, la temporada de pesca de la especie camarón (Penaeuspaulensis).

VISTO: la inminencia de la zafra de captura de camarón (Penaeuspaulensis);

RESULTANDO:

  1. que una fracción de la población de camarón ha alcanzado la talla permitida de captura;
  2. necesario efectuar un ordenamiento de la pesquería con el fin de evitar la pesca indiscriminada tanto de camarón como de otras especies capturadas en forma incidental;

CONSIDERANDO: pertinente, por tanto, proceder a la apertura de la pesca de camarón para el presente año;

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley de Pesca Responsable y Fomento de la Acuicultura N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y a lo informado por las áreas técnicas de la DINARA;

LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS

RESUELVE:

  1. Declarar abierta, a partir de la fecha de la presente Resolución, la temporada de pesca de la especie camarón (Penaeuspaulensis).
  2. Fijase en 10 (diez) g (gramos) el peso mínimo individual de captura, transporte y comercialización de camarón fresco entero (Penaeus paulensis).
  3. Se establece exclusivamente para esta zafra en 10 (diez) el número de trampas para pescadores de tierra o pescadores artesanales que tengan como área de pesca el cuerpo de las lagunas costeras salobres. En este caso las trampas no podrán formar vagas superiores a 150 m en la modalidad tradicional (bocas contiguas) y 250 cuando se trate de bocas enfrentadas. Cada vaga deberá estar identificada con el número de Permiso de Pesca.
  4. Se establece exclusivamente para esta zafra en 1 (uno) el número máximo de trampas por permiso de pesa, otorgado a titulares de Permisos de Pesca Comercial para Pescadores de Tierra o Pescadores Artesanales que tengan como área de pesca el Arroyo de Valizas. En este arroyo las trampas no podrán exceder la mitad del ancho del cauce y deberán estar espaciadas entre sí 200 m (doscientos metros). Cada trampa deberá estar identificada con el número de Permiso de Pesca.
  5. Se establece que la apertura de las trampas (distancia entre alas) no podrá exceder de 15 m (quince metros).
  6. No se podrá agregar paños que prolonguen las alas de las trampas.
  7. Las trampas unidas o vagas deberán estar espaciadas en una distancia mínima de 100 m con respecto a otras vagas laterales y 200 m entre vagas paralelas,
  8. Se fija el tamaño de las mallas de los artes de pesca en un mínimo de 10 mm (diez milímetros) entre nudos contiguos o lo que es lo mismo 20 mm (veinte milímetros) entre nudos opuestos (malla sin estirar).
  9. Será de responsabilidad del Titular del Permiso de Pesca retirar las varas que fijan las trampas y sostienen los faroles una vez finalizada la zafra.
  10. Será responsabilidad del Titular del Permiso de Pesca tomar las máximas precauciones para evitar derrames de combustible o de otras sustancias contaminantes en el agua, así como de objetos que deterioren la calidad ambiental.
  11. El Titular del Permiso de Pesca Comercial ya sea Pescador desde Tierra o Pescador Artesanal podrá utilizar para la captura de camarón una sola red de arrastre de playa para camarón, quedando prohibido el arrastre con ayuda de embarcaciones.
  12. Se prohíbe la pesca comercial de camarón en las siguientes áreas:
    1. En la desembocadura de la Laguna de Castillos en el.Arroyo Valizas,
      1. Esa área de exclusión pesquera corresponde a un sector de círculo con centro en el punto de coordenadas 34°21.597' S y 53°51.963 -W (al SE de la intersección del Monte de Ombúes y el arroyo Valizas) y un radio de 1 kilómetro (km), cuyo trazado corta los márgenes en la segunda Punta del Juncal (34° 2 L213'3 y 53°52.4ó3'W) y las barrancasdel SE de la Laguna de Castillos y pasa por un punto central (34°21 ,097'S y 53°52.315'W) que delimitará el acceso a un canal de libre tránsito en la Laguna de Castillos.
      2. Este canal o corredor de servicio entre trampas, tendrá 7 km de largo y 100 m de ancho en dirección NW, extendiéndose desde el sector antes descrito hasta las cercanías del “ Puerto de Servetto” (34°18.092'S y 53°55,097'W).
    2. En las bocas del Arroyo Vaiizas, de las Lagunas de Rocha, Garzón y José Ignacio (tanto en el área del mar como dentro de la Laguna) y en el brazo Sur oeste (SW) de la Laguna de Garzón;
    3. En un corredor de 100 m de ancho y 7 kilómetros de largo en la Laguna de Rocha comenzando en la boca de la Barra, con orientación Noreste (NE);
    4. En un corredor de 100 m de ancho y 7 km de largo en la Laguna de Castillos, comenzando en la boca de la laguna, con orientación Noroeste (NW),
  13. Se indica que otras especies acuáticas retenidas incidentalmente tales como juveniles de peces y crustáceos deberán ser liberadas vivas, así como también las hembras ovígeras (con esponja) de cangrejo azul y siri (Callinectes sapidus y C. danae).
  14. Se fija precautoriamente en 10,5 era (diez con cinco centímetros) de ancho total de carapacho como talla mínima de extracción de cangrejo azul (C. sapidus) tomada esa distancia entre los extremos de las espinas laterales.
  15. Comuníquese, publíquese.

Dr. Rolando Daniel Gilardoni

Director Nacional de Recursos Acuáticos

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