Resolución N° 47/003 de DGSG - Suspéndase la utilización de rodiluvios en los Pasos de Frontera limítrofes con Argentina.
Montevideo, 24 de setiembre de 2003
DGSG/RG/N° 47/003
VISTO: las medidas sanitarias dispuestas por la Resolución DGSG/RG Nº 45/003 de fecha 5 de setiembre de 2003, en ocasión del reciente foco de Fiebre Aftosa en la Provincia de Salta, República Argentina;
RESULTANDO:1) que mediante sendas visitas de técnicos epidemiólogos uruguayos a la zona infectada, existiría un riesgo diferencial de difusión del virus entre las Provincias del Norte y las del resto del territorio argentino;
2) que en virtud de ello, y en función del reestablecimiento del flujo normal de tránsito de personas, vehículos y objetos desde la República Argentina, resulta conveniente disponer la disminución paulatina de las restricciones impuestas en virtud de la situación de emergencia inicial;
CONSIDERANDO: conveniente suspender el funcionamiento de los rodiluvios, manteniendo únicamente la desinfección de personas vehículos y objetos provenientes de las Provincias de Salta, Chaco, Jujuy, Corrientes, Misiones y Formosa de la República Argentina;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley N° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y su Decretos reglamentarios; Decreto N° 338/999 de fecha 20 de octubre de 1999, Resolución DGSG/RG Nº 45/003 de fecha 5 de setiembre de 2003 y DecretoN° 24/998 de fecha 29de enero de 1998;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1. Suspéndase la utilización de rodiluvios en los Pasos de Frontera limítrofes con la República Argentina, dispuesto por la Resolución DGSG/RG Nº 45/003 de fecha 5de setiembre de 2003.
2. Manténgase la desinfección de personas, vehículos y objetos que ingresen al país provenientes de las Provincias de Salta, Chaco, Jujuy, Corrientes, Misiones y Formosa de la República Argentina.
3. Autorízase el ingreso de productos y subproductos de origen animal procesados con tratamiento que asegure la destrucción del virus de la Fiebre Aftosa, henos y forrajes, provenientes de la República Argentina al norte del paralelo 42.No se autorizará en ningún caso, el ingreso al territorio nacional, de los productos referidos en el inciso anterior, cuando provengan de las Provincias de Salta, Jujuy y Formosa. Prohíbase transitoriamente el ingreso al territorio nacional de animales susceptibles de Fiebre Aftosa, desde la República Argentina.
4. Cométase a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Contralor de Semovientes (DICOSE), la difusión del levantamiento de las medidas sanitarias referidas, disponiendo la publicación de la presente Resolución en todas las reparticiones de la Dirección General de Servicios Ganaderos de todo el país.
5. Comuníquese a todas las Divisiones pertenecientes a esta Dirección General, y a los integrantes del Sistema Nacional de Emergencia Sanitaria Animal (SINAESA).
6. Publíquese en el Diario Oficial yen la página Web del MGAP, comuníquese etc.
Firmante: Dr. Recaredo Ugarte - Director General de Servicios Ganaderos