Resolución N° 50/025 de DGSG Se aprueba el “Procedimiento de habilitación de laboratorios para el registro RNL-SRC” que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 25 de febrero de 2025
DGSG/Nº 050/2025
VISTO: la propuesta elaborada por la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” para el “Procedimiento de habilitación de laboratorios para el registro RNL-SRC”;
RESULTANDO: I) que, el artículo 154 de la Ley Nº18.834 de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 128 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012, autoriza a las unidades ejecutoras 002 "Dirección Nacional de Recursos Acuáticos", 003 "Dirección General de Recursos Naturales Renovables", 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas" y 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" a habilitar, registrar, controlar y auditar laboratorios de naturaleza pública, privada o paraestatal, para potenciar las capacidades de análisis, diagnósticos y ensayos que sean necesarios a los efectos de dar cumplimiento a los cometidos sustantivos asignados a dichas unidades ejecutoras en materia de control, verificación y certificación sanitaria, higiénico- sanitaria, inocuidad y calidad;
CONSIDERANDO: necesario y pertinente la aprobación del “Procedimiento de habilitación de laboratorios para el registro RNL-SRC”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, y sus reglamentaciones, el artículo 154 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 128 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012, Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
Apruébese el “Procedimiento de habilitación de laboratorios para el registro RNL-SRC” que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución y en el procedimiento aprobado, podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 144 de la ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el art. 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y articulo 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017, normas modificativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas en leyes especiales.
Deróguese toda norma reglamentaria que difiera o se oponga directa o indirectamente a las disposiciones contenidas en la presente resolución.
Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” (DILAVE), a la División Sanidad Animal y a la División Industria Animal.
Publíquese en la página web del MGAP y en el Diario Oficial.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto- Director General
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- Procedimiento de habilitación de Laboratorios para el registro RNL-SRC (.pdf 6198 KB)