Resolución N° 5/016 de COTRYBA: Distribución recaudación por sanciones

Se destina a la Comisión Departamental que haya intervenido en el diligenciamiento de las denuncias, el 50% de lo recaudado por concepto de multas por infracciones a las normas de Tenencia Responsable y Bienestar Animal.

VISTO: la necesidad de establecer criterios para la utilización de los fondos generados por la aplicación de multas en el marco de las actuaciones de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COTRYBA)

Resultando: que el artículo 20 de la ley Nº 18.471 crea el fondo de Protección Animal determinando que el mismo se integrará con entre otros recursos, lo percibido por la aplicación de las multas e ingresos por remates de decomisos aplicados por infracciones a las disposiciones de esta Ley.

Considerando:

  1. Que le COTRYBA ha definido la descentralización de actividades como la estrategia adecuada para abordar sus cometidos, creando para ello las Comisiones Departamentales de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (CODETRYBA)
  2. Que para el adecuado cumplimiento de los cometidos asignados a las Comisiones Departamentales es necesario que las mismas cuenten con la mayor cantidad posible de recursos
  3. Que por Res 003/016, la COTRYBA ha definido los criterios y montos para la aplicación de sanciones a los infractores a las normas de Tenencia Responsable y Bienestar Animal

Atento: a lo preceptuado por la ley 18.471 de 27 de marzo de 2009 y normas reglamentarias y modificativas y a lo precedentemente expuesto

LA COMISION NACIONAL HONORARIA DE TENENCIA RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL

Resuelve

  1. Destinase a la Comisión Departamental que haya intervenido en el diligenciamiento de las denuncias, el 50% de lo recaudado por concepto de multas por infracciones a las normas de Tenencia Responsable y Bienestar Animal.
  2. Dichos recursos permanecerán en el Fondo de Protección Animal a disposición de la CODETRYBA correspondiente siendo necesario para su uso presentar ante la COTRYBA la resolución formal de la respectiva Comisión Departamental.
  3. Para la liberación de los fondos le CODETRYBA deberá dar cumplimiento a los requerimientos administrativos establecidos por la Division Contabilidad y Finanzas del MGAP.
  4. Comuníquese, etc.

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