Resolución N° 514/024 Autorizar la ampliación del plazo para el uso de los productos a base de FENHEXAMID.

Visto: la solicitud recibida por parte de la Sociedad de Productores Forestales del Uruguay, acerca de la extensión de plazo establecido en el numeral 5° de la Resolución DGSA N° 1179, de 03 de noviembre de 2022;

Visto: la solicitud recibida por parte de la Sociedad de Productores Forestales del Uruguay, acerca de la extensión de plazo establecido en el numeral 5° de la Resolución DGSA N° 1179, de 03 de noviembre de 2022;

Resultando: I) que, por la resolución precedentemente citada, se autorizó la ampliación de uso de varios ingredientes activos para Viveros Forestales, entre ellos el ingrediente activo Fenhexamid (expediente 2024/7/4/2118​);

                      II) que dada la ausencia de las enfermedades objeto de control, no fue posible realizar el ensayo de eficacia agronómica del ingrediente activo Fenhexamid;

Considerando: que la utilización de productos fitosanitarios requiere cumplir estrictamente con los requisitos legales y también los impuestos por los protocolos de certificación;

Atento: a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 175,176 y 177 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; artículos 19 y 25 del Decreto N° 149/77, de 15 de marzo de 1977 y al artículo 1° del Decreto N° 294/004, de 11 de agosto de 2004;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS

RESUELVE:

1°) Autorizar la ampliación del plazo para el uso de los productos a base de Fenhexamid hasta tanto la Sociedad de Productores Forestales pueda presentar nuevos ensayos de eficacia agronómica bajo las siguientes condiciones:

a) en función del Análisis de Potencial de Peligrosidad Ambiental efectuado para el ingrediente activo en cuestión que se autoriza en la presente resolución, el mismo no representa riesgos para el ambiente y organismos no objetivo debido a su modo de uso (viveros/invernáculos);

b) deberán incluirse las siguientes medidas de mitigación para la salud humana:

1- usar guantes de nitrilo.

2- usar mameluco impermeable exclusivo para la tarea que permita el intercambio de calor de material, fácilmente lavable y disponer de recambio en caso de accidente.

3- usar botas por dentro del mameluco.

4- usar careta antiparras y máscara de tipo N100 con filtros de partículas y vapores orgánicos.

5- lavar cuidadosamente los elementos empleados con el producto luego de cada aplicación y en el lugar de trabajo evitando la contaminación del trabajador y su familia;

c) especificaciones para el ingrediente activo: Fenhexamid

Realizada la evaluación de riesgo, en función de su dosis y forma de uso no representa riesgo para organismos no objetivo.

Plaga: Botrytis sp

Dosis:  100 gramos de i.a. cada 100 Litros de agua

Momento de aplicación: Aplicar preventivamente cuando existan condiciones que favorecen el desarrollo de la enfermedad.

Tiempo de espera: No corresponde

Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos: MODERADAMENTE TÓXICO

Toxicidad del ingrediente activo en aves: LIGERAMENTE TÓXICO

Toxicidad del ingrediente activo en abejas: PRACTICAMENTE NO TÓXICO

2°) Para los Viveros Forestales las firmas registrantes de productos que a la fecha tienen registros vigentes en base a FENHEXAMID, podrán realizar las ampliaciones de uso sin necesidad de información adicional agregando en sus correspondientes proyectos de etiquetas, las recomendaciones de uso y medidas de mitigación señaladas en el numeral 1° Literales a, b y c.

3°) A tales efectos, dispondrán de un plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos para presentar las solicitudes de modificación de etiqueta (Form. 234 D).

4°) Para los Viveros Forestales el trámite no insumirá costos para la empresa registrante, al amparo de lo dispuesto por el artículo 177 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2018, en la redacción dada por el artículo 129 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, mediante el cual se faculta al Poder Ejecutivo a eximir el pago de la tasa de evaluación y registro o renovación de productos fitosanitarios cuyo destino sea el uso en cultivos menores.  

5°) La autorización establecida en la presente resolución se extiende por el plazo de 12 meses, tiempo durante el cual la Sociedad de Productores Forestales de Uruguay deberá presentar los ensayos de eficacia agronómica concluyentes.

6°) Por el Departamento de Administración notifíquese a la Sociedad de Productores Forestales del Uruguay y a las empresas registrantes de fitosanitarios con productos vigentes o en renovación en base a FENHEXAMID.

7°) Publíquese en la página web, dese cuenta a la División Control de Insumos y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría Estado.

8°) Cumplido archívese.

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