Resolución N° 52/018 DGSA Modifícase el ANEXO I del numeral 7 de la Res. 36/017
Modificación a la resolución Nº 36/2017 sobre granos coloreados.
Modifícase el ANEXO I aprobado en el numeral 7 de la resolución de DGSA N° 36 del 6 de abril de 2017 en sus numerales 4 y 5, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Anexo I N° 4- La DGSA del MGAP cuando reciba la comunicación procederá a:
Designar un inspector para que concurra al lugar del rechazo, informando el tiempo aproximado de su llegada al lugar. El plazo límite de arribo será hasta la 20:00hs del día siguiente a la denuncia.
En el lugar de los hechos, el inspector constatará la presencia de granos coloreados y procederá a labrar un Acta de Constatación e Intervención según modelo (punto 5).
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ
DIRECTOR GENERAL
UNIDAD EJECUTORA 4
M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS