Resolución N° 527/026 Autorización de ingredientes activos fitosanitarios para viveros forestales

Se autoriza la ampliación de uso de los ingredientes activos Aceite Mineral, Imidacloprid, Piriproxifen, Buprofezin y Flupyradifurone para el control de cochinilla (Chrysomphalus dictyospermi) en viveros forestales, estableciéndose las recomendaciones de uso, medidas de mitigación y el procedimiento para la adecuación de las etiquetas de los productos registrados.

                                                                        Montevideo,17 JUN. 2026

VISTO: la solicitud recibida por parte de la Sociedad de Productores Forestales del Uruguay acerca de la autorización de determinados fitosanitarios para Viveros Forestales;

RESULTANDO: 

I) que por las gestiones de referencia se solicitó ampliación de los usos autorizados de ingredientes activos para viveros Forestales (Expediente Nº 2025-7-4-0003450);

II) que de acuerdo a la evaluación técnica efectuada y en base a la información aportada, los productos en base a: Aceite Mineral, Imidacloprid, Piriproxifen, Buprofezin y Flupyradifurone, a las dosis indicadas para la combinación cultivo-plaga, han mostrado eficacia biológica para el control de las plagas involucradas;

III) que se ha realizado la evaluación de peligrosidad y que en función de la misma se aplicarán las recomendaciones de uso y medidas de mitigación correspondientes;

CONSIDERANDO:

I) que la utilización de productos fitosanitarios requiere cumplir estrictamente con los requisitos legales y también los impuestos por los protocolos de certificación;

II) que es necesario incluir los presentes ingredientes activos para el efectivo control plagas en los cultivos de referencia;

ATENTO: a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 175,176 y 177 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; artículos 19 y 25 del Decreto        N° 149/77, de 15 de marzo de 1977 y al artículo 1º del Decreto N° 294/04, de 11 de agosto de 2004;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS

RESUELVE:

1°) Autorizar la ampliación de uso de los productos a base de: Aceite Mineral, Imidacloprid, Piriproxifen, Buprofezin y Flupyradifurone bajo las siguientes condiciones:

a) En función del Análisis de Potencial de Peligrosidad Ambiental efectuado para los diferentes ingredientes activos que se autorizan en la presente resolución, los mismos no representan riesgos para el ambiente y organismos no objetivo debido a su modo de uso (viveros/invernáculos); 

b) Deberán incluirse las siguientes medidas de mitigación para la salud humana: 

  1.  Usar guantes de Nitrilo.

  2. Usar mameluco impermeable exclusivo para la tarea que permita el intercambio de calor de material, fácilmente lavable y disponer de recambio en caso de accidente. 

  3. Usar botas por dentro del mameluco.

  4. Usar careta antiparras y máscara de tipo N100 con filtros de partículas y vapores orgánicos.

  5. Lavar cuidadosamente los elementos empleados con el producto luego de cada aplicación y en el lugar de trabajo evitando la contaminación del trabajador y su familia. 

c) Ingredientes activos autorizados para la enfermedad Cochinilla (Chrysomphalus dictyospermi)

 

Ingrediente activo: Aceite Mineral

Dosis: 85 a 128 gr de i.a /100 L de agua 

Tipo de aplicación: Foliar 

Momento de aplicación: Aplicar cuando se observen los primeros individuos. 

Número de aplicaciones: Repetir a los 7 días

Tiempo de espera: no corresponde        

Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos: Prácticamente no tóxico.

Toxicidad del ingrediente activo en aves: Prácticamente no tóxico.

Toxicidad del ingrediente activo en abejas: Prácticamente no tóxico.

 

Ingrediente activo: Imidacloprid 

Dosis: 70 a 105 g i.a /100 L de agua 

Tipo de aplicación : Foliar o drench

Momento de aplicación: Aplicar cuando se observan los primeros individuos.

Número de aplicaciones: Repetir a los 7 días

Tiempo de espera: no corresponde        

Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos: Moderadamente tóxico.

Toxicidad del ingrediente activo en aves: Altamente  tóxico.

Toxicidad del ingrediente activo en abejas: Altamente tóxico.

Toxicidad del ingrediente activo en lombrices: Moderadamente tóxico.

 

Ingrediente activo: Piriproxifen 

Dosis: 5 a 10 g i.a /100 L de agua

Tipo de aplicación : Foliar

Momento de aplicación: Aplicar cuando se observan los primeros individuos.

Número de aplicaciones: Repetir a los 7 días

Tiempo de espera: no corresponde        

Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos: Altamente tóxico.

Toxicidad del ingrediente activo en aves: Ligeramente  tóxico.

Toxicidad del ingrediente activo en abejas: Prácticamente no tóxico.

Toxicidad del ingrediente activo en lombrices: Moderadamente tóxico.

Ingrediente activo: Buprofezin 

Dosis: 25 g + 5 g i.a /100 L de agua

Tipo de aplicación: Foliar

Momento de aplicación: Aplicar cuando se observan los primeros individuos.

Número de aplicaciones: Repetir la aplicación a los 7 días

Tiempo de espera: no corresponde        

Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos: Altamente tóxico.

Toxicidad del ingrediente activo en aves: Prácticamente  no tóxico.

Toxicidad del ingrediente activo en abejas: Prácticamente no tóxico.

 

Ingrediente activo: Flupyradifurone

Dosis: 40 a 60 g i.a. /100L de agua

Tipo de aplicación: Drench

Momento de aplicación: Aplicar cuando se observan los primeros individuos.

Número de aplicaciones:Repetir a los 7 días

Tiempo de espera: no corresponde        

Toxicidad del ingrediente activo  para organismos acuáticos: Altamente tóxico.

Toxicidad del ingrediente activo  en aves: Moderadamente tóxico.

Toxicidad del ingrediente activo en abejas: Moderadamente tóxico.

Toxicidad del ingrediente activo en lombrices: Ligeramente tóxico.

2°) Para los Viveros Forestales las firmas registrantes de productos que a la fecha tienen registros vigentes en base a Aceite Mineral, Imidacloprid, Piriproxifen, Buprofezin y Flupyradifurone, podrán realizar las ampliaciones de uso sin necesidad de información adicional agregando en sus correspondientes proyectos de etiquetas, las recomendaciones de uso y medidas de mitigación señaladas en el numeral 1° Literales a, b y c.

3°) A tales efectos, dispondrán de un plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos para presentar las solicitudes de modificación de etiqueta (Form. 234 D).

4°) Para los Viveros Forestales, el trámite no insumirá costos para la empresa registrante, al amparo de lo dispuesto por el artículo 177 de la Ley N°19.149, de 24 de octubre de 2018, en la redacción dada por el artículo 129 de la Ley N°19.670, de 15 de octubre de 2018, mediante el cual se faculta al Poder Ejecutivo a eximir el pago de la tasa de evaluación y registro o renovación de productos fitosanitarios cuyo destino sea el uso en cultivos menores.  

5°) Por el Departamento de Administración notifíquese a la Sociedad de Productores Forestales del Uruguay y a las empresas registrantes de fitosanitarios con productos vigentes o en renovación en base al los ingredientes activos Aceite Mineral, Imidacloprid, Piriproxifen, Buprofezin y Flupyradifurone.   

6°) Publíquese en la página web, dése cuenta a la División Control de Insumos y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría Estado.

7°) Cumplido archívese.

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