Resolución N° 527/026 Autorización de ingredientes activos fitosanitarios para viveros forestales
Montevideo,17 JUN. 2026
VISTO: la solicitud recibida por parte de la Sociedad de Productores Forestales del Uruguay acerca de la autorización de determinados fitosanitarios para Viveros Forestales;
RESULTANDO:
I) que por las gestiones de referencia se solicitó ampliación de los usos autorizados de ingredientes activos para viveros Forestales (Expediente Nº 2025-7-4-0003450);
II) que de acuerdo a la evaluación técnica efectuada y en base a la información aportada, los productos en base a: Aceite Mineral, Imidacloprid, Piriproxifen, Buprofezin y Flupyradifurone, a las dosis indicadas para la combinación cultivo-plaga, han mostrado eficacia biológica para el control de las plagas involucradas;
III) que se ha realizado la evaluación de peligrosidad y que en función de la misma se aplicarán las recomendaciones de uso y medidas de mitigación correspondientes;
CONSIDERANDO:
I) que la utilización de productos fitosanitarios requiere cumplir estrictamente con los requisitos legales y también los impuestos por los protocolos de certificación;
II) que es necesario incluir los presentes ingredientes activos para el efectivo control plagas en los cultivos de referencia;
ATENTO: a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 175,176 y 177 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; artículos 19 y 25 del Decreto N° 149/77, de 15 de marzo de 1977 y al artículo 1º del Decreto N° 294/04, de 11 de agosto de 2004;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS
RESUELVE:
1°) Autorizar la ampliación de uso de los productos a base de: Aceite Mineral, Imidacloprid, Piriproxifen, Buprofezin y Flupyradifurone bajo las siguientes condiciones:
a) En función del Análisis de Potencial de Peligrosidad Ambiental efectuado para los diferentes ingredientes activos que se autorizan en la presente resolución, los mismos no representan riesgos para el ambiente y organismos no objetivo debido a su modo de uso (viveros/invernáculos);
b) Deberán incluirse las siguientes medidas de mitigación para la salud humana:
Usar guantes de Nitrilo.
Usar mameluco impermeable exclusivo para la tarea que permita el intercambio de calor de material, fácilmente lavable y disponer de recambio en caso de accidente.
Usar botas por dentro del mameluco.
Usar careta antiparras y máscara de tipo N100 con filtros de partículas y vapores orgánicos.
Lavar cuidadosamente los elementos empleados con el producto luego de cada aplicación y en el lugar de trabajo evitando la contaminación del trabajador y su familia.
c) Ingredientes activos autorizados para la enfermedad Cochinilla (Chrysomphalus dictyospermi).
Ingrediente activo: Aceite Mineral
Dosis: 85 a 128 gr de i.a /100 L de agua
Tipo de aplicación: Foliar
Momento de aplicación: Aplicar cuando se observen los primeros individuos.
Número de aplicaciones: Repetir a los 7 días
Tiempo de espera: no corresponde
Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos: Prácticamente no tóxico.
Toxicidad del ingrediente activo en aves: Prácticamente no tóxico.
Toxicidad del ingrediente activo en abejas: Prácticamente no tóxico.
Ingrediente activo: Imidacloprid
Dosis: 70 a 105 g i.a /100 L de agua
Tipo de aplicación : Foliar o drench
Momento de aplicación: Aplicar cuando se observan los primeros individuos.
Número de aplicaciones: Repetir a los 7 días
Tiempo de espera: no corresponde
Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos: Moderadamente tóxico.
Toxicidad del ingrediente activo en aves: Altamente tóxico.
Toxicidad del ingrediente activo en abejas: Altamente tóxico.
Toxicidad del ingrediente activo en lombrices: Moderadamente tóxico.
Ingrediente activo: Piriproxifen
Dosis: 5 a 10 g i.a /100 L de agua
Tipo de aplicación : Foliar
Momento de aplicación: Aplicar cuando se observan los primeros individuos.
Número de aplicaciones: Repetir a los 7 días
Tiempo de espera: no corresponde
Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos: Altamente tóxico.
Toxicidad del ingrediente activo en aves: Ligeramente tóxico.
Toxicidad del ingrediente activo en abejas: Prácticamente no tóxico.
Toxicidad del ingrediente activo en lombrices: Moderadamente tóxico.
Ingrediente activo: Buprofezin
Dosis: 25 g + 5 g i.a /100 L de agua
Tipo de aplicación: Foliar
Momento de aplicación: Aplicar cuando se observan los primeros individuos.
Número de aplicaciones: Repetir la aplicación a los 7 días
Tiempo de espera: no corresponde
Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos: Altamente tóxico.
Toxicidad del ingrediente activo en aves: Prácticamente no tóxico.
Toxicidad del ingrediente activo en abejas: Prácticamente no tóxico.
Ingrediente activo: Flupyradifurone
Dosis: 40 a 60 g i.a. /100L de agua
Tipo de aplicación: Drench
Momento de aplicación: Aplicar cuando se observan los primeros individuos.
Número de aplicaciones:Repetir a los 7 días
Tiempo de espera: no corresponde
Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos: Altamente tóxico.
Toxicidad del ingrediente activo en aves: Moderadamente tóxico.
Toxicidad del ingrediente activo en abejas: Moderadamente tóxico.
Toxicidad del ingrediente activo en lombrices: Ligeramente tóxico.
2°) Para los Viveros Forestales las firmas registrantes de productos que a la fecha tienen registros vigentes en base a Aceite Mineral, Imidacloprid, Piriproxifen, Buprofezin y Flupyradifurone, podrán realizar las ampliaciones de uso sin necesidad de información adicional agregando en sus correspondientes proyectos de etiquetas, las recomendaciones de uso y medidas de mitigación señaladas en el numeral 1° Literales a, b y c.
3°) A tales efectos, dispondrán de un plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos para presentar las solicitudes de modificación de etiqueta (Form. 234 D).
4°) Para los Viveros Forestales, el trámite no insumirá costos para la empresa registrante, al amparo de lo dispuesto por el artículo 177 de la Ley N°19.149, de 24 de octubre de 2018, en la redacción dada por el artículo 129 de la Ley N°19.670, de 15 de octubre de 2018, mediante el cual se faculta al Poder Ejecutivo a eximir el pago de la tasa de evaluación y registro o renovación de productos fitosanitarios cuyo destino sea el uso en cultivos menores.
5°) Por el Departamento de Administración notifíquese a la Sociedad de Productores Forestales del Uruguay y a las empresas registrantes de fitosanitarios con productos vigentes o en renovación en base al los ingredientes activos Aceite Mineral, Imidacloprid, Piriproxifen, Buprofezin y Flupyradifurone.
6°) Publíquese en la página web, dése cuenta a la División Control de Insumos y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría Estado.
7°) Cumplido archívese.
