Resolución N° 533/019 DGSA Requisitos fitosanitarios para la importación de Fruto Natural de Ananá procedente de Colombia.

Se establecen requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de FRUTO NATURAL DE ANANÁ (Ananas comosus), procedente de COLOMBIA cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales).

VISTO: La necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de FRUTO NATURAL DE ANANÁ (Ananas comosus), procedente de Colombia, código de producto ANHCO10801043;

RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 3 de riesgo fitosanitario;

CONSIDERANDO:

  1. que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas;
  2. Que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables;

ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 3921 de 28 de octubre de 1911, Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994; artículos 285 y 286 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, Ley 17.314 de 09 de abril de 2001, artículo 158 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, Decreto 328/991 de 21 de junio de 1991 y Decreto 7/007 de 5 de enero de 2007.

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

  1. El ingreso al país de FRUTO NATURAL DE ANANÁ (Ananas comosus), código de producto ANHCO10801043, procedente de COLOMBIA cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) deberá cumplir con los siguientes requisitos:
    1. La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario que incluya la siguiente Declaración Adicional:

El envío proviene de un lugar de producción registrado ante Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio fitosanitario del Estado bajo el “Programa de Piña (Ananas comosus) para la exportación” y no se han detectado Dysmicoccus neobrevipes y Ferrisia virgata.

El envío se encuentra libre de Dysmicoccus neobrevipes y Ferrisia virgata.

    1. Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
    2. Sujeto a Análisis Oficial al ingreso.

OTROS REQUISITOS NO FITOSANITARIOS:

  1. Requiere Certificado de Calidad que especifique que el envío cumple con los requisitos establecidos en los Decretos Nº 929/988 del 30 de diciembre de 1988 en su nueva redacción dada por Decreto Nº 355/990 de 08 de agosto 1990.
  2. Los bultos que componen el envío deberán estar identificados con el Nº de AFIDI. 2º Comuníquese a la División Protección Agrícola, a la Asesoría Jurídica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad de Asuntos Internacionales y a la Dirección Nacional de Aduanas.
  3. Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional y de la DGSA.
  4. Cumplido, archívese en el Departamento Administración.

 

ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ

DIRECTOR GENERAL, UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.

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